CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS MOLINA & VEGA LIMITADA

RUT 24197119-8 CVE 2483452
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de abril de 2024
Notaría
Talagante
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2024
Comuna
Talagante

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Talagante, Región Metropolitana
Duración
5 años a contar de esta fecha, la que se renovará tácita y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo

Objeto social

La prestación de servicios de salud y médicos en forma independiente, realizado por cuenta propia o ajena, explotación de clínicas, establecimientos de salud y médicos de atención ambulatoria, centros médicos y cualquiera otra actividad análoga o complementaria en el área de la salud que el socio convenga. Además, de la prestación de servicios o asesorías profesionales o técnicas de carácter médico, quirúrgico, o de trasplantes en las diversas áreas o especialidades de la medicina o profesiones afines y aquellas relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud; y, la docencia e investigación en estas áreas y materias afines, comprendiendo dicho objeto la realización de auditorías clínicas y de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; tanto en establecimientos de salud públicos o privados como en domicilios particulares; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de sistemas de salud o previsión social del sector público, municipal o privado. Para estos efectos, la sociedad podrá comprar, arrendar en todas sus formas y vender y prometer comprar, arrendar o vender, equipos técnicos profesionales y de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento del

Administración

Representación legal, dirección ejecutiva, y uso razón social corresponderá GUILLERMO ALEJANDRO MOLINA MANCERO, amplias facultades

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GUILLERMO ALEJANDRO MOLINA MANCERO socio 24197119-8
PÍA FRANCHESCA VEGA HOJAS socio 16124690-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Titular de la Primera Notaria de Talagante, Arturo Prat 764, comuna Talagante, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de Abril de 2024, ante mí: GUILLERMO ALEJANDRO MOLINA MANCERO, C.N.I. 24.197.119-8, y PÍA FRANCHESCA VEGA HOJAS, C.N.I. 16.124.690-5, domiciliados en Santa Magdalena 75, oficina 304, comuna Providencia, constituyeron sociedad de profesionales LTDA. Razón Social: SERVICIOS MÉDICOS MOLINA & VEGA LIMITADA, nombre fantasía LIVE SALUD EN MOVIMIENTO LTDA. Objeto: La prestación de servicios de salud y médicos en forma independiente, realizado por cuenta propia o ajena, explotación de clínicas, establecimientos de salud y médicos de atención ambulatoria, centros médicos y cualquiera otra actividad análoga o complementaria en el área de la salud que el socio convenga. Además, de la prestación de servicios o asesorías profesionales o técnicas de carácter médico, quirúrgico, o de trasplantes en las diversas áreas o especialidades de la medicina o profesiones afines y aquellas relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud; y, la docencia e investigación en estas áreas y materias afines, comprendiendo dicho objeto la realización de auditorías clínicas y de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; tanto en establecimientos de salud públicos o privados como en domicilios particulares; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de sistemas de salud o previsión social del sector público, municipal o privado. Para estos efectos, la sociedad podrá comprar, arrendar en todas sus formas y vender y prometer comprar, arrendar o vender, equipos técnicos profesionales y de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Podrá, asimismo, comprar, vender o arrendar y prometer comprar, vender o arrendar, todo tipo de bienes muebles o inmuebles que sean necesarios; importar y exportar toda clase de bienes, sean corporales o incorporales; otorgar asistencia técnica y profesional por sí o por terceros y, en general, realizar cualquier actividad que los socios acuerden y que tenga relación con el área de la salud o con el cumplimiento del presente objeto. Además de la comercialización de insumos de salud y médicos, al por mayor y menor, medicamentos y equipos y en general todo tipo de insumos que tengan relación con el giro principal de la empresa, representación en general relacionadas con medicamentos en general y todo lo que tenga relación con tecnología médica y toda actividad vinculada a salud en sus más amplios aspectos incluyendo actividades docentes de investigación administración y producción de servicios productos manufactura y toda creación intelectual y material y demás sean venta o compra, representación distribución, consignación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, contrata leasing y en general la comercialización de todo producto natural, agropecuario o manufacturado, alimenticios, vestuario, electrónica, hogar, oficina e industrial en general de todo el rubro de la medicina por mayor o detalle. Domicilio: Comuna de Talagante, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales u oficinas que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Capital: $5.000.000, que se aporta y paga por los socios, de siguiente forma: 50% aporta Guillermo Alejandro Molina Mancero, y 50% aporta Pía Franchesca Vega Hojas, ambos al contado y en dinero en efectivo, los que se ingresan en este acto a la caja social. Administración: Representación legal, dirección ejecutiva, y uso razón social corresponderá GUILLERMO ALEJANDRO MOLINA MANCERO, amplias facultades. Duración: 5 años a contar de esta fecha, la que se renovará tácita y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talagante, 11 Abril 2024.-