ROA, IBAÑEZ Y HAYDAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- 7° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a doña BÁRBARA ALEJANDRA JARA HAYDAR, Y A doña MARÍA ANDREA ROA ESTRADA, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios comprendidos dentro del giro, sin que los señalados en la escritura pública se consideren taxativos; EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD: asciende a la suma de trescientos mil pesos , los que se dividen de la siguiente manera: a) doña Bárbara Alejandra Jara Haydar a quien le corresponde el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales; b) doña María Andrea Roa Estrada a quien le corresponde el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, y; c) doña Karla Victoria Ibáñez Morales a quien le corresponde treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales. (vi)En todo lo demás que no se modifica por este instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la escritura primitiva. (vii)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2024, ante mí, doña ANDREA FERNANDA RODRÍGUEZ REYES, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos trece mil ciento veintidós guion cuatro, con domicilio en Avenida Irarrázaval número cero ochenta cuatro, departamento número doscientos veintiuno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña BÁRBARA ALEJANDRA JARA HAYDAR, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos veinticinco mil ciento treinta guion tres, con domicilio en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez número mil seiscientos sesenta y uno, comuna de Buin, Región Metropolitana, don DIEGO IGNACIO SEPÚLVEDA URZÚA, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos guion nueve, con domicilio en calle Nocedal número ciento veinte, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; doña MARÍA ANDREA ROA ESTRADA, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta guion cinco, con domicilio en calle Manuel Montt número ciento setenta y cinco, departamento número veintiséis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y doña KARLA VICTORIA IBÁÑEZ MORALES, cédula de identidad número dieciocho millones doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y tres guion nueve, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda, número cero dos siete nueve, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Los comparecientes declaran: (i) Mediante escritura pública de fecha treinta de diciembre del año dos mil veintidós, repertorio número seis mil seiscientos cuarenta y tres guion dos mil veintidós, otorgada ante notario público don ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, Abogado y Notario Público Interino de la Notaria Número veintinueve de Santiago, según Decreto ya protocolizado en esta Notaría, de este domicilio, calle Mac -Iver número doscientos veinticinco, oficina trecientos dos, Santiago, doña ANDREA FERNANDA RODRÍGUEZ REYES, BÁRBARA ALEJANDRA JARA HAYDAR y DIEGO IGNACIO SEPÚLVEDA URZÚA constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es “RODRÍGUEZ, URZÚA Y HAYDAR LIMITADA”, extracto de esta escritura se publicó en el Diario Oficial del día doce de enero del año dos mil veintitrés y se inscribió en el extracto a fojas dos mil setecientos sesenta y cuatro número mil doscientos ochenta y seis del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. (ii)En la indicada sociedad, le correspondía a cada uno de los socios, a) doña Andrea Fernanda Rodríguez Reyes, la suma de cien mil pesos, correspondiente al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales; b) doña Bárbara Alejandra Jara Haydar, la suma de cien mil pesos, correspondiente al treinta y tres coma tres de los derechos sociales, y; c) don Diego Ignacio Sepúlveda Urzúa, la suma de cien mil pesos, correspondiente a treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales. (iii)Que doña Andrea Fernanda Rodríguez Reyes y don Diego Ignacio Sepúlveda Urzúa se retiran de la sociedad "RODRÍGUEZ, URZÚA Y HAYDAR LIMITADA", procediendo a vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos en la indicada sociedad, en la forma que se indica: A.-Doña ANDREA FERNANDA RODRÍGUEZ REYES, vende, cede y transfiere a doña MARÍA ANDREA ROA ESTRADA, quién compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de sus derechos de que es dueña y titular en la "RODRÍGUEZ, URZÚA Y HAYDAR LIMITADA ", que equivalen a un treinta y tres coma tres por ciento del capital social, y su parte correspondiente de interés en ella. El precio de esta cesión es la suma de sesenta mil pesos, que doña MARÍA ANDREA ROA ESTRADA, ha pagado a doña ANDREA FERNANDA RODRÍGUEZ REYES a plena satisfacción y conformidad; B) Don DIEGO IGNACIO SEPÚLVEDA URZÚA, vende, cede y transfiere a doña KARLA VICTORIA IBÁÑEZ MORALES, quién compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de sus derechos de que es dueña y titular en la sociedad " RODRÍGUEZ, URZÚA Y HAYDAR LIMITADA ", que equivalen a un treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social, y su parte correspondiente de interés en ella. El precio de esta cesión es la suma de sesenta mil pesos, que doña KARLA VICTORIA IBÁÑEZ MORALES, ha pagado a don DIEGO IGNACIO SEPÚLVEDA URZÚA a plena satisfacción y conformidad. (iv)En la cesión precedente quedan comprendidos los haberes y derechos que a la cedente le corresponden en la sociedad "RODRÍGUEZ, URZÚA Y HAYDAR LIMITADA", a cualquier título, especialmente su parte de capital, fondos en cuentas particulares o cualquier otro. Los cesionarios compradores, quedan a su vez obligados, a enterar la parte de capital que su cesionaria a la fecha no hubiere aportado a la sociedad, conforme a su obligación adquirida en el pacto social constitutivo. – (v) En virtud de la cesión precedente, se retiran doña ANDREA FERNANDA RODRÍGUEZ REYES y don DIEGO SEPÚLVEDA URZÚA, quedan como socias de la sociedad “RODRÍGUEZ, URZÚA Y HAYDAR LIMITADA” doña BÁRBARA ALEJANDRA JARA HAYDAR, doña MARÍA ANDREA ROA ESTRADA y doña KARLA VICTORIA IBÁÑEZ MORALES, quienes vienen en modificar el pacto social en los siguientes términos: DE LA RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será “ ROA, IBAÑEZ Y HAYDAR LIMITADA”, pudiendo también utilizar, para fines comerciales, de publicidad y promoción, los nombres de fantasía “Roa, Ibáñez & Haydar Abogadas” y “RUH Abogadas”; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá a doña BÁRBARA ALEJANDRA JARA HAYDAR, Y A doña MARÍA ANDREA ROA ESTRADA, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios comprendidos dentro del giro, sin que los señalados en la escritura pública se consideren taxativos; EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD: asciende a la suma de trescientos mil pesos , los que se dividen de la siguiente manera: a) doña Bárbara Alejandra Jara Haydar a quien le corresponde el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales; b) doña María Andrea Roa Estrada a quien le corresponde el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, y; c) doña Karla Victoria Ibáñez Morales a quien le corresponde treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales. (vi)En todo lo demás que no se modifica por este instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la escritura primitiva. (vii) Se faculta a doña BÁRBARA ALEJANDRAJARA HAYDAR y a doña MARÍA ROA ESTRADA para comparecer ante el Servicio de Impuesto Interno, Bancos e Instituciones Financieras, y toda clase de trámites judiciales y extrajudiciales, administrativos , sin ser una enumeración taxativa. En todo lo no expresamente modificado por la presente escritura, subsiste el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2024.