Carbono 14 SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La Sociedad será administrada por un Administrador o Administradores, el o los cuales serán nombrados por la unanimidad de los accionistas, mediante escritura pública cuya copia, o extracto de la misma, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción social. El Administrador o Administradores, quienes actuarán de la forma determinada por la unanimidad de los accionistas, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que mediante escritura pública de fecha 8 de abril de 2024, ante mí, compareció Diego Viñambres de la Fuente, único accionista de Carbono 14 SpA, en la que se aprobó lo siguiente: Modificación. Se reemplaza el Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Décimo Tercero: Administración. La Sociedad será administrada por un Administrador o Administradores, el o los cuales serán nombrados por la unanimidad de los accionistas, mediante escritura pública cuya copia, o extracto de la misma, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción social. El Administrador o Administradores, quienes actuarán de la forma determinada por la unanimidad de los accionistas, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 18 de abril de 2024.