MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Carbono 14 SpA

RUT 76741827-2 CVE 2483296
Fecha instrumento
8 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La Sociedad será administrada por un Administrador o Administradores, el o los cuales serán nombrados por la unanimidad de los accionistas, mediante escritura pública cuya copia, o extracto de la misma, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción social. El Administrador o Administradores, quienes actuarán de la forma determinada por la unanimidad de los accionistas, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que mediante escritura pública de fecha 8 de abril de 2024, ante mí, compareció Diego Viñambres de la Fuente, único accionista de Carbono 14 SpA, en la que se aprobó lo siguiente: Modificación. Se reemplaza el Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Décimo Tercero: Administración. La Sociedad será administrada por un Administrador o Administradores, el o los cuales serán nombrados por la unanimidad de los accionistas, mediante escritura pública cuya copia, o extracto de la misma, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción social. El Administrador o Administradores, quienes actuarán de la forma determinada por la unanimidad de los accionistas, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 18 de abril de 2024.