AUTOMOTRIZ CARLOS VERDUGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2024
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura de 10 de abril de 2024, ante mí, CARLOS ENRIQUE RAUL VERDUGO RAMIREZ DE ARELLANO; PATRICIA VALENZUELA ROJAS, ambos domiciliados en Av. Italia 1442, Providencia, Región Metropolitana, como únicos socios de AUTOMOTRIZ CARLOS VERDUGO LIMITADA O CARLOS VERDUGO LTDA., inscrita a fs. 53327 N° 38162 en el Registro de Comercio de 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; LILIAN BERTA SALABERRY FUENTES domiciliada en La Cumbre 1199, Las Condes, Región Metropolitana; MARINA ANGELICA SALABERRY FUENTES, domiciliada en Anillo La Cumbre 1193, Las Condes, Región Metropolitana; y CARLOS ANDRES SANCHEZ DELGADO, domiciliado en Novalis 5872, Peñalolén, Región Metropolitana, exponen: UNO) CARLOS ENRIQUE RAÚL VERDUGO RAMÍREZ DE ARELLANO vende, cede y transfiere en partes iguales la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes al 99% del total de los derechos sociales, a LILIAN BERTA SALABERRY FUENTES, a MARINA ANGELICA SALABERRY FUENTES y a CARLOS ANDRES SANCHEZ DELGADO, y DOS) PATRICIA VALENZUELA ROJAS vende, cede y transfiere en partes iguales la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes al 1% del total de los derechos sociales, a LILIAN BERTA SALABERRY FUENTES, a MARINA ANGELICA SALABERRY FUENTES y a CARLOS ANDRES SANCHEZ DELGADO. En consecuencia, todos los socios modificaron los estatutos sociales en sentidos siguientes: A) se modifica su cláusula 5ª en el sentido de que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, de forma indistinta y separada, a Lilian Berta Salaberry Fuentes, Marina Angelica Salaberry Fuentes o Carlos Andrés Sanchez Delgado, los que actuando de esa forma, tendrán las mismas facultades indicadas en dicha cláusula 5ª, sin limitación; y B) se sustituye la cláusula 6ª por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es de $10.000.000, íntegramente pagado, distribuido entre los socios de la siguiente forma: Uno) Marina Angelica Salaberry Fuentes, un tercio de los derechos sociales; Dos) Lilian Berta Salaberry Fuentes, un tercio de los derechos sociales, y Tres) Carlos Andrés Sánchez Delgado, un tercio de los derechos sociales.". En lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2024.