MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Andonie y Atala Limitada

RUT 80039800-2 CVE 2483419
Fecha instrumento
1 de abril de 2024
Notaría
Viña del Mar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2024
Notario
PAOLA DEBORAH STACK LARA
Oficio
Titular de la Cuarta Notaria de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Valparaíso
Duración
tres años, contados desde la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado sucesiva y automáticamente, por iguales periodos sucesivos de tres años cada uno. J)

Administración

corresponderá a don Christian Alfonso Andonie Atala, quien anteponiendo su firma a la razón social tendrá las más amplias facultades administrativas. A falta del titular, fallecimiento, incapacidad o inhabilidad, la administración será ejercida de manera conjunta por los socios Alfonso e Isidora ambos de apellido Andonie Celle con idénticas facultades, mencionadas en la escritura extractada; g)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Viña del Mar, PAOLA DEBORAH STACK LARA, Abogado y Notario Público interino de la Titular de la Cuarta Notaria de Viña del Mar, con oficio ubicado en Avenida Libertad novecientos uno, Local A, certifica que por escritura pública de 1 de abril de 2024, ante esta Notaría, doña LEILA YANET ATALA AIACH, doña CAROL DEL PILAR ANDONIE ATALA, ambas domiciliadas en calle Petalonia número doscientos ochenta, Jardín del Mar, Viña del Mar; don CHRISTIAN ALFONSO ANDONIE ATALA; doña MARCIA LUIGINA CELLE CRICHTON, ambos domiciliados en El Limonar, Lote 6, Olmué; el primero por sí y; en virtud de mandato general, en representación de don ALFONSO GIACOMO ANDONIE CELLE; y, doña ISIDORA ANASTASSIA ANDONIE CELLE, estos últimos domiciliados en La Curuña número mil cuatrocientos cuarenta, Viña del Mar modificaron la sociedad Andonie y Atala Limitada en el siguiente sentido: a) Disminución de capital: disminuyen el capital social de trescientos treinta millones de pesos a doscientos setenta y nueve millones veintidós mil novecientos dos pesos; b) Se retiran de la sociedad las socias Leila Yanet Atala Aiach y Carol del Pilar Andonie Atala, a contar del primero de enero del presente año, transfiriendo sus participaciones a los socios que permanecen en ella, pagando a los cesionarios en la forma que en la escritura extractada se expresa.; Pacto social definitivo: c) Ingresan a la misma doña Marcia Luigina Celle Crichton; Isidora Anastassia y don Alfonso Giacomo, ambos Andonie Celle; d) modifican la participación de los derechos sociales como sigue: cincuenta y un por ciento para don Christian Alfonso Andonie Atala; diecinueve por ciento para la socia doña Marcia Luigina Celle Crichton; quince por ciento para el socio don Alfonso Giacomo Andonie Celle y, quince por ciento para la socia doña Isidora Anastassia Andonie Celle ; d) Se modifica la razón social por la siguiente: “ENERGY OPTI TECH LIMITADA; e) modifican el Objeto Social el cual será la administración de Fondos, de sociedades de Inversión, de otras entidades financieras similares; y Otras Actividades Comerciales; f) De la Administración y Uso de la Razón Social: corresponderá a don Christian Alfonso Andonie Atala, quien anteponiendo su firma a la razón social tendrá las más amplias facultades administrativas. A falta del titular, fallecimiento, incapacidad o inhabilidad, la administración será ejercida de manera conjunta por los socios Alfonso e Isidora ambos de apellido Andonie Celle con idénticas facultades, mencionadas en la escritura extractada; g) Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de doscientos setenta y nueve millones veintidós mil novecientos dos pesos h) Responsabilidad de los Socios: serán responsables por las obligaciones que contraiga la sociedad sólo hasta el monto de sus respectivos aportes; i) Duración: tres años, contados desde la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado sucesiva y automáticamente, por iguales periodos sucesivos de tres años cada uno. J) Domicilio: Ciudad de Valparaíso, sin perjuicio otras sucursales o agencias. En resto del país. Otras estipulaciones y modificaciones menores se encuentran en la escritura extractada. Se faculta al portador para legalizar el presente extracto y tramitarlo según corresponda en las distintas instituciones según mención expresa establecida en la escritura. Viña del Mar, 11 de abril de 2024.