MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LAS ROSAS LIMITADA

RUT 76234801-2 CVE 2483240
Capital
$9.374.806.990 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2024
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.374.806.990 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2024, ante mí, doña MARTA LABBÉ ECHENIQUE, chilena, fotógrafa, casada y separada totalmente de bienes, C.I N°9.900.747-8, con domicilio en Camino de la Huerta N°3.899, casa 10, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don RAFAEL SERGIO LABBÉ ECHENIQUE, chileno, ingeniero agrónomo, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N°9.900.744-3, con domicilio en Camino La Hacienda sin número, comuna de Machalí, ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en esta; don JUAN CRISTÓBAL LABBÉ ECHENIQUE, chileno, administrador de empresas, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N°9.900.753-2, con domicilio en Camino La Hacienda N°51, comuna de Machalí, ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en esta; don BENJAMÍN LABBÉ ECHENIQUE, chileno, ingeniero agrónomo, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N°9.900.754-0, con domicilio en Camino de la Hacienda sin número, comuna de Machalí, ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en esta; don ESTANISLAO LABBÉ ECHENIQUE, chileno, veterinario, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N°13.657.997-5, con domicilio en Avenida Blanca Estela N°1.355, Casa N°7, comuna de Concón, Región de Valparaíso, y de paso en esta; y doña MARÍA DEL PILAR NOELLE LABBÉ ECHENIQUE, chilena, enfermera, casada y separada totalmente de bienes, C.I. N°14.122.694-0, con domicilio en Monseñor Adolfo Rodríguez N°12.631, casa N°43, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; exponen, “AGRÍCOLA LAS ROSAS LIMITADA”, RUT N°76.234.801-2, fue constituida bajo la razón social de “Inversiones Las Rosas Limitada”, por escritura pública de fecha 12 de octubre de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.462, N°1.549 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2012 y se publicó en el Diario Oficial del día 15 de noviembre del mismo año. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas, la contenida en escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, cuyo extracto se inscribió a fojas 825 vuelta, N°521 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2023, y publicado en el Diario Oficial de la edición del día 20 de diciembre del mismo año. Los únicos y actuales socios de AGRÍCOLA LAS ROSAS LIMITADA, son: doña MARTA LABBÉ ECHENIQUE, con un 16,66667% de los derechos y patrimonio social, don RAFAEL SERGIO LABBÉ ECHENIQUE, con un 16,66667% de los derechos y patrimonio social, don JUAN CRISTÓBAL LABBÉ ECHENIQUE, con un 16,66667% de los derechos y patrimonio social, don BENJAMÍN LABBÉ ECHENIQUE, con un 16,66667% de los derechos y patrimonio social, don ESTANISLAO LABBÉ ECHENIQUE, con un 16,66666% de los derechos y patrimonio social, y doña MARÍA DEL PILAR NOELLE LABBÉ ECHENIQUE, con un 16,66666% de los derechos y patrimonio social. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios, vienen en dividir la sociedad AGRÍCOLA LAS ROSAS LIMITADA, distribuyendo el patrimonio de dicha sociedad, entre ella y otras tres sociedades de responsabilidad limitada que se constituyen al efecto, bajo la razón social de “AGRÍCOLA PIERAL LIMITADA”, “AGRÍCOLA SAN RAFAEL LIMITADA” y “AGRÍCOLA SAN ISIDRO LIMITADA” conforme a los términos y condiciones expresados en la escritura extractada. Como consecuencia de la división patrimonial, se disminuye el capital actual de la sociedad “AGRÍCOLA LAS ROSAS LIMITADA”, modificándose la cláusula QUINTO de sus estatutos sociales, en el sentido de que su capital disminuye en el monto equivalente al capital que se asigna a cada una de las sociedades que nacen producto de la división, por consiguiente, el capital de “AGRÍCOLA LAS ROSAS LIMITADA”, de $9.374.806.990.-, disminuye en $9.166.101.638.-, y queda en definitiva en la suma de $208.705.352.-, por tanto, la referida cláusula se reemplaza por una del siguiente tenor: “QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de doscientos ocho millones setecientos cinco mil trescientos cincuenta y dos pesos, íntegramente pagado con anterioridad a la presente fecha, y que se distribuye entre sus socios de la siguiente manera: a) doña MARTA LABBÉ ECHENIQUE, con un dieciséis coma seis seis seis seis siete por ciento de los derechos y patrimonio social; b) don RAFAEL SERGIO LABBÉ ECHENIQUE, con un dieciséis coma seis seis seis seis siete por ciento de los derechos y patrimonio social; c) don JUAN CRISTÓBAL LABBÉ ECHENIQUE, con un dieciséis coma seis seis seis seis siete por ciento de los derechos y patrimonio social; d) don BENJAMÍN ANTONIO LABBÉ ECHENIQUE, con un dieciséis coma seis seis seis seis siete por ciento de los derechos y patrimonio social; e) don ESTANISLAO LABBÉ ECHENIQUE, con un dieciséis coma seis seis seis seis seis por ciento de los derechos y patrimonio social; y, f) doña MARÍA DEL PILAR NOELLE LABBÉ ECHENIQUE, con un dieciséis coma seis seis seis seis seis por ciento de los derechos y patrimonio social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. Asimismo, los socios acuerdan incorporar una nueva cláusula DÉCIMO SEGUNDO referida al fallecimiento de uno de los socios, en el sentido de que en caso de fallecimiento de uno o más de los socios, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la sociedad, ésta continuará con los socios sobrevivientes, con los herederos del socio fallecido, y/o con quienes sucedan o representen al socio que se vea afectado por alguna de las causales señaladas, pasando la actual cláusula DÉCIMO SEGUNDO, a ser la número DÉCIMO TERCERO, y así sucesivamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 02 de abril de 2024. F. LEIVA. C. N.P.