Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2024
- Notario
- XIMENA SCHMALFELDT RICCI
- Domicilio
- Titular doña Ximena Ricci Díaz
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXIMENA SCHMALFELDT RICCI, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, y con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio comparece ante mi: Don IVAN ANTONIO YAÑEZ GUZMÁN, domiciliado en Bellavista número ciento treinta y ocho, comuna de Santo Domingo, en representación de don MARCO ANTONIO FARIAS LIZAMA, de doña BENJAMIN ANDRES FARIAS LIZAMA, de don MARCO ANTONIO FARIAS ZAMORANO y de doña ANA JEANETTE LIZAMA PALMA, todos los representado domiciliados para estos efectos en pasaje Trayenco parcela nueve, sector Quetroleufu, comuna de Pucón, Región de La Araucanía, sanea la sociedad “TRANSPORTES FAL SpA”, constituida por escritura pública de fecha 18-01-2024, bajo repertorio notarial número ciento treinta y tres guion dos mil veinticuatro, cuyo capital es de 10.000.000, suscrita ante doña Ximena Schmalfeldt Ricci, Notario Público suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, de la Primera Notaria y Conservador de Minas de San Antonio, domiciliada en Avenida Barros Luco nro. Mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio, inscrita a folio cinco número siete del año dos mil veinticuatro, del Conservador de Comercio de Pucón, y se publicó en el Diario Oficial del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, edición número cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, en el siguiente sentido: En la escritura pública de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, suscrita ante doña Ximena Schmalfeldt Ricci, Notario Público suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, de la Primera Notaria y Conservador de Minas de San Antonio, inscrita a fojas cinco número siete del año dos mil veinticuatro , Del Conservador de Comercio de Pucón, se incurre en un error involuntario consistente en una incongruencia entre la ya referida escritura y su extracto, específicamente el Artículo Segundo y en el Artículo Primero Transitorio. En este sentido y en virtud de lo prescrito en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, se reemplaza el ARTICULO SEGUNDO por lo siguiente: “La sociedad se denominará “TRANSPORTES FAL SpA” y en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO se sanean materias que no son materias de extracto. - Demás estipulaciones escritura extractada.