MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad por Acciones Concepción Jurídica SpA

RUT 76890785-4 CVE 2482433
Fecha instrumento
16 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2024
Repertorio
578/2024
Notario
GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas, Talcahuano, oficio en Avenida Jorge Alessandri número 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, de esta comuna; CERTIFICA que con fecha 13 de Marzo del 2024, repertorio 578/2024, se redujo a escritura pública acta de Junta de accionistas de la Sociedad por acciones Concepción Jurídica SpA , inscrita a fojas 1278 vuelta N° 991 año 2018 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción y publicada en el diario oficial fecha 21 de junio año 2018, celebrada con fecha 2 de marzo año 2024, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó lo siguiente: 1° DECISIÓN: “que doña CAROLINA CABALIN CANALES, chilena, soltera, abogada, 14.070.756-8, asuma como nuevo administrador y representante legal de la Sociedad por acciones Concepción Jurídica, quien aceptó y asumió el cargo, quien en dicha calidad mantendrá para el ejercicio de sus funciones, todas las facultades que le confieren la ley, su reglamento, y los estatutos de la Sociedad, sea al administrador, gerente general indistintamente, sin perjuicio de las demás que se le otorguen en lo sucesivo. 2° DECISIÓN: Revocación de poderes: Por decisión unánime se decide y acuerda, revocar todo poder conferido precedentemente a la fecha de la presente escritura a persona distinta. 3° DECISIÓN: Fijar atribuciones y deberes del administrador y representante legal de la Sociedad doña Carolina Cabalin Canales, de conformidad artículo 88 del reglamento de sociedades anónimas y demás normas que así lo requieran, estas facultades son las establecidas en el titulo 3°, artículo 11° de los estatutos sociales, y las demás que la ley y reglamento de sociedades anónima confieran al administrador o gerente general indistintamente, quien podrá ejercer dichas facultades personalmente o a través de persona o personas especialmente designadas, por instrumento protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen al mandante”.- Talcahuano, 16 de Abril de 2024.-: