CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERELECT SpA

CVE 2482793
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2024
Notaría
Antofagasta
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2024
Notario
CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI
Oficio
Quinta Notaria de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Desarrollo, fabricación, representación, comisión, consignación, comercialización, por cualquier medio de software de computación o sistemas organizativos y)o procedimientos administrativos y)o métodos industriales o sistemas de control de procesos compuestos por software, computadores o interfaces analógico digitales para el control de dichos procesos; b) Servicios de selección y)o provisión de personal propio y)o para terceros; c) Desarrollo, representación y comercialización de servicios de educación en Ciencias de la Administración o Conducción y)o Dirección de Empresas y)o informática y)o Ingeniería Industrial; d) Servicios de Auditoria y)o asesoramiento administrativo y)o contable y)o impositivo y)o procesamiento de datos; e) Fabricación, armado, industrialización, comercialización por cualquier medio, importación o exportación, representación, comisión, consignación de materiales y)o equipos eléctricos y)o electrónicos y)o electromecánicos en general o de computación, o de comunicaciones, terminales, computadores personales y)o multiusuarios incluyendo accesorios y)o suministros y)o elementos para tales equipos o para usuarios de los mismo, incluyendo la prestación de servicios de mantenimiento, asistencia, asesoramiento sobre tales elementos y)o equipos y)o sistemas de computación y)o comunicaciones; f) Administración y)o explotación y)o comercialización por cualquier medio de bienes muebles e inmuebles; g) Fabricación, armado, instalación, mantenimiento de instalaciones industriales y)o edificios y)o centro de cómputos, h) Otorgar préstamos y)o aportes y)o inversiones por cuenta propia o de terceros, realizar operaciones financieras, con excepción de las que son exclusivamente de bancos o instituciones financieras, i) La Sociedad tendrá también por objeto exclusivo la distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de poder desarrollar todas aquellas actividades complementarias a la distribución de energía eléctrica autorizadas por ley, por reglamento o por disposiciones de autoridades. En consecuencia, dentro del objeto social están comprendidas todas aquellas actividades económicas imprescindibles, destinadas o bien, que contribuyan a prestar el servicio eléctrico de distribución, en conformidad con las exigencias que establezca la ley y la normativa vigente. j) El transporte de energía eléctrica por redes de distribución con el objeto de suministrar electricidad a usuarios finales ubicados en las correspondientes zonas de concesión de sociedad, o bien a usuarios finales ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la sociedad mediante líneas propias o de terceros; k) La compra y venta de energía y potencia que debe efectuar la sociedad para aquellos usuarios finales que sean suministrados por ésta, en conformidad a la ley; l) El uso de instalaciones que conformen la red de distribución que permita la inyección, retiro o la gestión de energía eléctrica; m) La prestación de todos los servicios que por ley deben proporcionar las empresas concesionarias de servicio público y privado eléctrico de distribución, incluyendo servicios y productos que estén asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de seguridad o su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la empresa concesionaria de distribución o a través de un tercero por cuenta de ella; y n) Los servicios que provean las concesionarias utilizando infraestructura o recursos que sean esencialmente necesarios para la prestación de los demás servicios prestados por las empresas concesionarias de distribución de electricidad, cuya utilización compartida con otros servicios sea imprescindible o eficiente..- Para la realización del objeto sociales, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione con el objeto perseguido.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2398, certifico: Por escritura pública esta fecha, otorgada ante mí, MELANY PAOLA GUAJARDO AGUIRRE, domiciliado para estos efectos en Av. Apoquindo N°5555, oficina 1301, de La Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. Nombre: SERELECT SpA. La sociedad lo podrá usar ante particulares, Bancos, el Servicio de Impuestos Internos, o cualquier otro organismo público o privado, fiscal o semi fiscal, de administración autónoma y/o municipal. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales en Chile o extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) Desarrollo, fabricación, representación, comisión, consignación, comercialización, por cualquier medio de software de computación o sistemas organizativos y/o procedimientos administrativos y/o métodos industriales o sistemas de control de procesos compuestos por software, computadores o interfaces analógico digitales para el control de dichos procesos; b) Servicios de selección y/o provisión de personal propio y/o para terceros; c) Desarrollo, representación y comercialización de servicios de educación en Ciencias de la Administración o Conducción y/o Dirección de Empresas y/o informática y/o Ingeniería Industrial; d) Servicios de Auditoria y/o asesoramiento administrativo y/o contable y/o impositivo y/o procesamiento de datos; e) Fabricación, armado, industrialización, comercialización por cualquier medio, importación o exportación, representación, comisión, consignación de materiales y/o equipos eléctricos y/o electrónicos y/o electromecánicos en general o de computación, o de comunicaciones, terminales, computadores personales y/o multiusuarios incluyendo accesorios y/o suministros y/o elementos para tales equipos o para usuarios de los mismo, incluyendo la prestación de servicios de mantenimiento, asistencia, asesoramiento sobre tales elementos y/o equipos y/o sistemas de computación y/o comunicaciones; f) Administración y/o explotación y/o comercialización por cualquier medio de bienes muebles e inmuebles; g) Fabricación, armado, instalación, mantenimiento de instalaciones industriales y/o edificios y/o centro de cómputos, h) Otorgar préstamos y/o aportes y/o inversiones por cuenta propia o de terceros, realizar operaciones financieras, con excepción de las que son exclusivamente de bancos o instituciones financieras, i) La Sociedad tendrá también por objeto exclusivo la distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de poder desarrollar todas aquellas actividades complementarias a la distribución de energía eléctrica autorizadas por ley, por reglamento o por disposiciones de autoridades. En consecuencia, dentro del objeto social están comprendidas todas aquellas actividades económicas imprescindibles, destinadas o bien, que contribuyan a prestar el servicio eléctrico de distribución, en conformidad con las exigencias que establezca la ley y la normativa vigente. j) El transporte de energía eléctrica por redes de distribución con el objeto de suministrar electricidad a usuarios finales ubicados en las correspondientes zonas de concesión de sociedad, o bien a usuarios finales ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la sociedad mediante líneas propias o de terceros; k) La compra y venta de energía y potencia que debe efectuar la sociedad para aquellos usuarios finales que sean suministrados por ésta, en conformidad a la ley; l) El uso de instalaciones que conformen la red de distribución que permita la inyección, retiro o la gestión de energía eléctrica; m) La prestación de todos los servicios que por ley deben proporcionar las empresas concesionarias de servicio público y privado eléctrico de distribución, incluyendo servicios y productos que estén asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de seguridad o su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la empresa concesionaria de distribución o a través de un tercero por cuenta de ella; y n) Los servicios que provean las concesionarias utilizando infraestructura o recursos que sean esencialmente necesarios para la prestación de los demás servicios prestados por las empresas concesionarias de distribución de electricidad, cuya utilización compartida con otros servicios sea imprescindible o eficiente..- Para la realización del objeto sociales, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione con el objeto perseguido.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto. Capital: $1.000.000 dividido en un millón de acciones nominativas de una sola serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente momento constitución. Antofagasta, dieciséis de abril del año 2024.Representante Legal: La accionista compareciente, titular del cien por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad, se designa Gerente General, Administradora y Representante Legal de la compañía a don CRISTIAN EDUARDO GONZÁLEZ AYALA, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintidós guión K, confiriéndose al efecto las siguientes facultades: En el orden administrativo general de la sociedad, establecida en el artículo decimo del estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta 16 de abril de 2024.