Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2024
- Notario
- CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI
- Oficio
- Quinta Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Desarrollo, fabricación, representación, comisión, consignación, comercialización, por cualquier medio de software de computación o sistemas organizativos y)o procedimientos administrativos y)o métodos industriales o sistemas de control de procesos compuestos por software, computadores o interfaces analógico digitales para el control de dichos procesos; b) Servicios de selección y)o provisión de personal propio y)o para terceros; c) Desarrollo, representación y comercialización de servicios de educación en Ciencias de la Administración o Conducción y)o Dirección de Empresas y)o informática y)o Ingeniería Industrial; d) Servicios de Auditoria y)o asesoramiento administrativo y)o contable y)o impositivo y)o procesamiento de datos; e) Fabricación, armado, industrialización, comercialización por cualquier medio, importación o exportación, representación, comisión, consignación de materiales y)o equipos eléctricos y)o electrónicos y)o electromecánicos en general o de computación, o de comunicaciones, terminales, computadores personales y)o multiusuarios incluyendo accesorios y)o suministros y)o elementos para tales equipos o para usuarios de los mismo, incluyendo la prestación de servicios de mantenimiento, asistencia, asesoramiento sobre tales elementos y)o equipos y)o sistemas de computación y)o comunicaciones; f) Administración y)o explotación y)o comercialización por cualquier medio de bienes muebles e inmuebles; g) Fabricación, armado, instalación, mantenimiento de instalaciones industriales y)o edificios y)o centro de cómputos, h) Otorgar préstamos y)o aportes y)o inversiones por cuenta propia o de terceros, realizar operaciones financieras, con excepción de las que son exclusivamente de bancos o instituciones financieras, i) La Sociedad tendrá también por objeto exclusivo la distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de poder desarrollar todas aquellas actividades complementarias a la distribución de energía eléctrica autorizadas por ley, por reglamento o por disposiciones de autoridades. En consecuencia, dentro del objeto social están comprendidas todas aquellas actividades económicas imprescindibles, destinadas o bien, que contribuyan a prestar el servicio eléctrico de distribución, en conformidad con las exigencias que establezca la ley y la normativa vigente. j) El transporte de energía eléctrica por redes de distribución con el objeto de suministrar electricidad a usuarios finales ubicados en las correspondientes zonas de concesión de sociedad, o bien a usuarios finales ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la sociedad mediante líneas propias o de terceros; k) La compra y venta de energía y potencia que debe efectuar la sociedad para aquellos usuarios finales que sean suministrados por ésta, en conformidad a la ley; l) El uso de instalaciones que conformen la red de distribución que permita la inyección, retiro o la gestión de energía eléctrica; m) La prestación de todos los servicios que por ley deben proporcionar las empresas concesionarias de servicio público y privado eléctrico de distribución, incluyendo servicios y productos que estén asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de seguridad o su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la empresa concesionaria de distribución o a través de un tercero por cuenta de ella; y n) Los servicios que provean las concesionarias utilizando infraestructura o recursos que sean esencialmente necesarios para la prestación de los demás servicios prestados por las empresas concesionarias de distribución de electricidad, cuya utilización compartida con otros servicios sea imprescindible o eficiente..- Para la realización del objeto sociales, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione con el objeto perseguido.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2398, certifico: Por escritura pública esta fecha, otorgada ante mí, MELANY PAOLA GUAJARDO AGUIRRE, domiciliado para estos efectos en Av. Apoquindo N°5555, oficina 1301, de La Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. Nombre: SERELECT SpA. La sociedad lo podrá usar ante particulares, Bancos, el Servicio de Impuestos Internos, o cualquier otro organismo público o privado, fiscal o semi fiscal, de administración autónoma y/o municipal. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales en Chile o extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) Desarrollo, fabricación, representación, comisión, consignación, comercialización, por cualquier medio de software de computación o sistemas organizativos y/o procedimientos administrativos y/o métodos industriales o sistemas de control de procesos compuestos por software, computadores o interfaces analógico digitales para el control de dichos procesos; b) Servicios de selección y/o provisión de personal propio y/o para terceros; c) Desarrollo, representación y comercialización de servicios de educación en Ciencias de la Administración o Conducción y/o Dirección de Empresas y/o informática y/o Ingeniería Industrial; d) Servicios de Auditoria y/o asesoramiento administrativo y/o contable y/o impositivo y/o procesamiento de datos; e) Fabricación, armado, industrialización, comercialización por cualquier medio, importación o exportación, representación, comisión, consignación de materiales y/o equipos eléctricos y/o electrónicos y/o electromecánicos en general o de computación, o de comunicaciones, terminales, computadores personales y/o multiusuarios incluyendo accesorios y/o suministros y/o elementos para tales equipos o para usuarios de los mismo, incluyendo la prestación de servicios de mantenimiento, asistencia, asesoramiento sobre tales elementos y/o equipos y/o sistemas de computación y/o comunicaciones; f) Administración y/o explotación y/o comercialización por cualquier medio de bienes muebles e inmuebles; g) Fabricación, armado, instalación, mantenimiento de instalaciones industriales y/o edificios y/o centro de cómputos, h) Otorgar préstamos y/o aportes y/o inversiones por cuenta propia o de terceros, realizar operaciones financieras, con excepción de las que son exclusivamente de bancos o instituciones financieras, i) La Sociedad tendrá también por objeto exclusivo la distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de poder desarrollar todas aquellas actividades complementarias a la distribución de energía eléctrica autorizadas por ley, por reglamento o por disposiciones de autoridades. En consecuencia, dentro del objeto social están comprendidas todas aquellas actividades económicas imprescindibles, destinadas o bien, que contribuyan a prestar el servicio eléctrico de distribución, en conformidad con las exigencias que establezca la ley y la normativa vigente. j) El transporte de energía eléctrica por redes de distribución con el objeto de suministrar electricidad a usuarios finales ubicados en las correspondientes zonas de concesión de sociedad, o bien a usuarios finales ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la sociedad mediante líneas propias o de terceros; k) La compra y venta de energía y potencia que debe efectuar la sociedad para aquellos usuarios finales que sean suministrados por ésta, en conformidad a la ley; l) El uso de instalaciones que conformen la red de distribución que permita la inyección, retiro o la gestión de energía eléctrica; m) La prestación de todos los servicios que por ley deben proporcionar las empresas concesionarias de servicio público y privado eléctrico de distribución, incluyendo servicios y productos que estén asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de seguridad o su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la empresa concesionaria de distribución o a través de un tercero por cuenta de ella; y n) Los servicios que provean las concesionarias utilizando infraestructura o recursos que sean esencialmente necesarios para la prestación de los demás servicios prestados por las empresas concesionarias de distribución de electricidad, cuya utilización compartida con otros servicios sea imprescindible o eficiente..- Para la realización del objeto sociales, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione con el objeto perseguido.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto. Capital: $1.000.000 dividido en un millón de acciones nominativas de una sola serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente momento constitución. Antofagasta, dieciséis de abril del año 2024.Representante Legal: La accionista compareciente, titular del cien por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad, se designa Gerente General, Administradora y Representante Legal de la compañía a don CRISTIAN EDUARDO GONZÁLEZ AYALA, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintidós guión K, confiriéndose al efecto las siguientes facultades: En el orden administrativo general de la sociedad, establecida en el artículo decimo del estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta 16 de abril de 2024.