MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RIQUELME & SÁNCHEZ ABOGADOS LIMITADA

RUT 77719782-7 CVE 2482750
Fecha instrumento
3 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de abril de 2024
Repertorio
3984/2024
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Uno) La compra, venta, comercializados, importación y)o exportación de todo tipo de bienes y la representación de firmas nacionales o extranjeras; Dos) La prestación de servicios de administración y consultoría de toda clase, de todo tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo comercio exterior, comercial y la prestación de cualquier otro servicio de similar naturaleza o relacionados con los primeros; Tres) La prestación de servicios jurídicos de toda clase, la representación judicial y)o administrativa de todo tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo asesorías legales en materias tributarias, de propiedad industrial o intelectual, laborales, societarias, y la prestación de cualquier otro servicio profesional de similar naturaleza o relacionados con los primeros; Cuatro) Asesorar a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la ejecución, implementación o financiamiento de todo tipo de inversiones o proyectos de cualquier naturaleza; Cinco) La realización de todo tipo de inversiones en capitales mobiliarios y bienes muebles de cualquier clase, corporales o incorporales e inmuebles, incluyendo la explotación de éstos en cualquiera de sus formas y la disposición de los frutos civiles derivados de esas inversiones; Seis) El desarrollo, organización y ejecución de todo tipo de actividades y)o programas de capacitación, docencia o instrucción; Siete) En general, todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y; Ocho) Las demás actividades que los socios determinen de común acuerdo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 03 de abril 2024, Repertorio 3.984/2024, ante mi, RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, JOSÉ IGNACIO RIQUELME ALVEAR y FELIPE HERRERA VERGARA, todos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N° 2934, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron “RIQUELME & SÁNCHEZ ABOGADOS LIMITADA”, RUT Nº 77.719.782-7, inscrita a fs. 16.153 número 7.659 en el Registro de Comercio CBR Santiago año 2023, de la siguiente forma: 1) Acordaron la incorporación de un nuevo socio mediante cesiones de derecho, en el siguiente sentido: a) don Raúl Sánchez Sepúlveda vende, cede y transfiere a don Felipe Herrera Vergara, quien compra y acepta para sí, un 16,5% de los derechos en el haber social, en la suma de $165.000 pesos; y b) don José Ignacio Riquelme Alvear vende, cede y transfiere a don Felipe Herrera Vergara, quien compra y acepta para sí, un 16,5% de los derechos en el haber social, en la suma de $165.000 pesos; así hecho, FELIPE HERRERA VERGARA se incorpora como socio de “RIQUELME & SÁNCHEZ ABOGADOS LIMITADA”, quedando la composición de la sociedad como sigue: Raúl Sánchez Sepúlveda, es titular de un 33,5% del total de los derechos sociales; don José Ignacio Riquelme Alvear es titular de un 33,5% del total de los derechos sociales; y don Felipe Herrera Vergara es titular del restante 33% del total de los derechos sociales; y modificaron el artículo quinto de estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: “QUINTO: Capital social. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que se aporta y entera por los socios de la siguiente forma: UNO) don RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA aporta la suma de trescientos treinta y cinco mil pesos, que ya enteró e ingresó íntegramente a la caja social. Dicho aporte corresponde al treinta y tres coma cinco por ciento del capital social; DOS) Don JOSÉ IGNACIO RIQUELME ALVEAR, aporta la suma de trescientos treinta y cinco mil pesos, que ya enteró e ingresó íntegramente a la caja social. Dicho aporte corresponde al treinta y tres coma cinco por ciento del capital social; y TRES) Don FELIPE HERRERA VERGARA, aporta la suma de trescientos treinta y tres mil pesos, que ya enteró e ingresó íntegramente a la caja social. Dicho aporte corresponde al treinta y tres por ciento del capital social.”.- 2) En todo lo no modificado se mantienen vigentes los estatutos de la sociedad.- 3) Se acuerda transformar la sociedad en sociedad por acciones, manteniendo su personalidad jurídica, y rigiéndose por el estatuto que se extracta a continuación. Estatutos de nueva sociedad: NOMBRE: “ASESORÍAS E INVERSIONES FRONTERA SUR SpA”, NOMBRE DE FANTASÍA “FRONTERA SUR SpA”. OBJETO. Uno) La compra, venta, comercializados, importación y/o exportación de todo tipo de bienes y la representación de firmas nacionales o extranjeras; Dos) La prestación de servicios de administración y consultoría de toda clase, de todo tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo comercio exterior, comercial y la prestación de cualquier otro servicio de similar naturaleza o relacionados con los primeros; Tres) La prestación de servicios jurídicos de toda clase, la representación judicial y/o administrativa de todo tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo asesorías legales en materias tributarias, de propiedad industrial o intelectual, laborales, societarias, y la prestación de cualquier otro servicio profesional de similar naturaleza o relacionados con los primeros; Cuatro) Asesorar a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la ejecución, implementación o financiamiento de todo tipo de inversiones o proyectos de cualquier naturaleza; Cinco) La realización de todo tipo de inversiones en capitales mobiliarios y bienes muebles de cualquier clase, corporales o incorporales e inmuebles, incluyendo la explotación de éstos en cualquiera de sus formas y la disposición de los frutos civiles derivados de esas inversiones; Seis) El desarrollo, organización y ejecución de todo tipo de actividades y/o programas de capacitación, docencia o instrucción; Siete) En general, todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y; Ocho) Las demás actividades que los socios determinen de común acuerdo. CAPITAL. Asciende a $1.000.000, íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo por los accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 16 de abril de 2024. Mmo.