MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

NATURGY ARGENTINA GAS Y ELECTRICIDAD S.A.

RUT 76609803-7 CVE 2482666
Capital
$20.260.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2024
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.260.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3039, piso 5, comuna de Las Condes, certifica: Que, por junta extraordinaria de accionistas de la sociedad NATURGY ARGENTINA GAS Y ELECTRICIDAD S.A. (la “Junta” y la “Sociedad” respectivamente) celebrada con fecha 15 de abril de 2024, reducida a escritura pública con esa misma fecha y en esta misma notaría bajo el repertorio número 5.245/2024, se acordó, entre otros, i) dar cuenta que producto de las variaciones de pleno derecho del capital social, el capital se encuentra dividido en 618.385.844 acciones nominativas; ii) disminuir el número de acciones de la Sociedad en el cual se encuentra dividido el capital de la sociedad de las actuales 618.385.844 acciones a 61.838.591 acciones, sin disminuir el monto al que asciende el capital social, iii) aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $20.260.000.000, mediante la emisión de 392.225.017 acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, de manera que el capital de la Sociedad se aumentó de la suma actual de $104.518.307.000 dividido en 61.838.591 acciones, a la cantidad de $124.778.307.000 dividido en 454.063.608 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, y iv) otros acuerdos que no son objeto de extracto. Las acciones de pago que se emitieron en virtud del aumento de capital deberán ser pagadas en el plazo de 3 años contados del día 15 de abril de 2024. En virtud de dichos acuerdos, la Junta acordó modificar los artículos Quinto, Décimo Noveno y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 16 de abril de 2024.-