CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MG Franquicias SpA

CVE 2482404
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
La administración, representación y uso de la razón social se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien durará en sus funciones indefinidamente. ARTÍCULO DÉCIMO: DESIGNACIÓN Y PODERES. El gerente general será don GONZALO ALFONSO MARAMBIO THIBAUT, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con las más amplias facultades de administración y disposición, obligando en consecuencia a la sociedad en todos los actos relativos a su giro u objeto ordinario y, en especial, en la celebración de los actos y contratos que se enumerarán no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro de la sociedad
Domicilio
Santiago

Objeto social

la sociedad tendrá por objeto la administración de Franquicias, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; Invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase como son acciones, bonos, debentures, pagares reajustables o no y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores administrarlos y percibir sus frutos; la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los socios-.El Capital social de la sociedad asciende a la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, dividido en seis mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de un valor igual de mil pesos por cada acción, que se emiten, suscriben y pagan íntegramente por la parte de los comparecientes, en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social. GONZALO ALFONSO MARAMBIO THIBAUT dos mil acciones, MYLENE CELYLLE GIBERT CANO dos mil acciones MONSERRAT MARAMBIO GIBERT dos mil acciones.-Administración, Representación, Uso Razón Social y del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público 42° Notaría de Santiago, con domicilio en Agustinas 1070 segundo piso, comuna de Santiago certifica: Por escritura publica de fecha 16 de Abril del 2024 ante mi don GONZALO ALFONSO MARAMBIO THIBAUT, cédula de identidad once millones ochocientos veintiocho mil ochocientos setenta y cuatro guión dos, chileno, casado, Ingeniero Comercial, domiciliado en Padre Damián de Veuster 2517 Dpto. 72 Edificio Raulí, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, de paso en esta, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada; doña MYLENE CELYLLE GIBERT CANO cédula de identidad diez millones novecientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y tres guión cuatro, chilena, casada, ejecutiva bancaria, domiciliado en Padre Damián de Veuster 2517 Dpto. 72 Edificio Raulí, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, de paso en esta, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada; doña MONSERRAT MARAMBIO GIBERT cédula de identidad veintiún millones novecientos nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro guión dos, chilena, soltera, estudiante, domiciliada en Padre Damián de Veuster 2517 Dpto. 72 Edificio Raulí, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, constituyen Sociedad de por acciones. - Razón Social: “MG Franquicias SpA.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan. -Objeto: la sociedad tendrá por objeto la administración de Franquicias, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; Invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase como son acciones, bonos, debentures, pagares reajustables o no y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores administrarlos y percibir sus frutos; la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los socios-.El Capital social de la sociedad asciende a la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, dividido en seis mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de un valor igual de mil pesos por cada acción, que se emiten, suscriben y pagan íntegramente por la parte de los comparecientes, en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social. GONZALO ALFONSO MARAMBIO THIBAUT dos mil acciones, MYLENE CELYLLE GIBERT CANO dos mil acciones MONSERRAT MARAMBIO GIBERT dos mil acciones.-Administración, Representación, Uso Razón Social y del Nombre de Fantasía: La administración, representación y uso de la razón social se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien durará en sus funciones indefinidamente. ARTÍCULO DÉCIMO: DESIGNACIÓN Y PODERES. El gerente general será don GONZALO ALFONSO MARAMBIO THIBAUT, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con las más amplias facultades de administración y disposición, obligando en consecuencia a la sociedad en todos los actos relativos a su giro u objeto ordinario y, en especial, en la celebración de los actos y contratos que se enumerarán no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 17 de abril del 2024.