MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Latin Trust SpA

RUT 76329243-6 CVE 2482742
Fecha instrumento
10 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2024
Repertorio
22558-2024

Objeto social

Lo anterior es sin perjuicio de poder realizar, además, cualquier otra actividad complementaria que autorice la Comisión para el Mercado Financiero.” Demás modificaciones no son materia de extracto. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de Abril 2024, Repertorio 22.558-2024, ante Notario Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, En Junta Extraordinaria de Accionistas de Latin Trust SpA, inscrita a fojas 77392, número 51018 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, rol único tributario 76.329.243-6, (la “Sociedad”), celebrada con fecha 5 de abril de 2024, los accionistas de la Sociedad en la cual se acodó modificar en el sentido de limitar el objeto a la prestación de servicios de asesoría de inversión y actividades complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero. Para estos efectos se modificó el artículo cuarto por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en materia de inversiones, entregando servicios de evaluaciones o recomendaciones respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; asimismo, la realización de toda otra actividad conexa o conducente a los objetivos mencionados, en la medida que tengan el carácter de asesorías o servicios profesionales que diga relación con el objeto social. Lo anterior es sin perjuicio de poder realizar, además, cualquier otra actividad complementaria que autorice la Comisión para el Mercado Financiero.” Demás modificaciones no son materia de extracto. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de Abril de 2024.