INVERSIONES CLANES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2024
- Repertorio
- 2100-2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
- Comuna
- Santiago de
Sociedad
- Capital
- $7.110.483 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa 1.201, local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2024, Repertorio 2100-2024, ante mí, don Hernán Leopoldo Arias Chaigneau, doña Mónica Sara Arias Chaigneaux, doña Claudia Andrea Arias Ortiz, doña Ximena Patricia Arias Ortiz y don Andrés Edgardo Arias Pinto, todos actuando en su calidad de Empresarios Individuales, y domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia 2219, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad INVERSIONES CLANES LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) en los siguientes términos: a) Se modifica la administración de la Sociedad, designando como administradora a doña Ximena Patricia Arias Ortiz quien podrá individual e indistintamente, ejercer la administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado. La administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la limitación que se requerirá la actuación conjunta de don Andrés Edgardo Arias Pinto con uno cualquiera entre don Hernán Leopoldo Arias Chaigneau y doña Mónica Sara Arias Chaigneaux junto con una cualquiera entre doña Claudia Andrea Arias Ortiz y doña Ximena Patricia Arias Ortiz para la ejecución de actos o contratos que tengan por objeto (i) la enajenación, (ii) la constitución de cualquier derecho real o gravamen de cualquier naturaleza, y/o (iii) la explotación comercial o el desarrollo de proyectos de cualquier naturaleza, sean inmobiliarias, industriales u otros, sobre cualquier inmueble que la Sociedad sea dueña en la actualidad o en el futuro; b) Se dejó constancia que el plazo para pagar la suma de $1.500.000.000 pendiente de pago, correspondiente a parte del aumento de capital acordado por escritura pública de fecha 24 de abril de 2018 otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, se encuentra vencido, sin que éste haya sido pagado. En virtud de lo anterior, se acordó disminuir el capital en dicho monto, desde los actuales $7.110.483.553 hasta la suma de $5.610.483.553, íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en la escritura extractada. c) Se aumenta el capital social desde $5.610.483.553 hasta la cantidad total de $6.196.277.248, que los socios han aportado y enterado en la forma señalada en la escritura extractada. d) Se acordó modificar los Artículos Sexto y Séptimo del pacto social, en tal sentido. e) Se retira el socio don Hernán Leopoldo Arias Chaigneau de la Sociedad. Con motivo del retiro de dicho socio, el capital de Inversiones Clanes Limitada quedó fijado en la suma de $4.957.021.799, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: Uno) doña Mónica Sara Arias Chaigneaux ha aportado y pagado la suma de $1.239.255.450, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales; Dos) doña Claudia Andrea Arias Ortiz, ha aportado y pagado la suma de $1.239.255.450, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales; Tres) doña Ximena Patricia Arias Ortiz, ha aportado y pagado la suma de $1.239.255.450, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales; Cuatro) don Andrés Edgardo Arias Pinto, ha aportado y pagado la suma de $1.239.255.449, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales. Los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la Sociedad. f) Se acordó modificar el Artículo Sexto de los estatutos sociales en tal sentido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de abril de 2024.