FARM INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA
Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $275.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, abogado, Notario Suplente del titular de la 26ª Notaría de Santiago, don HUMBERTO QUEZADA MORENO, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don MARCEL ANDRÉS VILLEGAS CARRAZOLA, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos veinte mil trescientos noventa y tres guion seis; doña FIORELLA GIULIANNA MONTOYA PORTELLA, peruana, casada, economista, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y ocho guión cero; y, don MARTÍN ANDRÉS VILLEGAS MONTOYA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete guión tres, todos domiciliados para estos efectos en Colina Miravalle nueve mil ochocientos veinticinco, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, acuerdan modificar la sociedad “FARM INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA”, constituida por escritura pública e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 55805, Nº 30239, del año 2016 y publicada en el Diario Oficial, en los siguientes términos: don Marcel Andrés Villegas Carrazola, vende, cede y transfiere a don Martín Andrés Villegas Montoya quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al veinticinco por ciento de de los derechos sociales de la sociedad Farm Inversiones Y Asesorías Limitada, por un precio ascendente a la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que paga en este acto en dinero en efectivo.-; Como consecuencia de la cesión anterior, el capital de la sociedad de quinientos mil pesos ($500.000.-), quedó conformado por las participaciones que se indican a continuación: a) Marcel Andrés Villegas Carrazola aporta la suma de doscientos setenta y cinco mil pesos ($275.000.-), esto es, el cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales, que se encuentran pagados, enterados e ingresados a la caja social; b) Fiorella Giulianna Motoya Portella aporta la suma de cien mil pesos ($100.000.-), esto es, el veinte por ciento de los derechos sociales, que se encuentran pagados, enterados e ingresados a la caja social; c) Martín Andrés Villegas Montoya aporta la suma de ciento veinticinco mil pesos ($125.000.-), esto es, el veinticinco por ciento de los derechos sociales, que se encuentran pagados, enterados e ingresados a la caja social.-; Los socios acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales quedando como sigue: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital asciende a la suma de quinientos mil pesos los cuales se enteran y pagan de la siguiente forma: a) Marcel Andrés Villegas Carrazola aporta la suma de doscientos setenta y cinco mil pesos ($275.000.-), esto es, el cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales, que se encuentran pagados, enterados e ingresados a la caja social; b) Fiorella Giulianna Motoya Portella aporta la suma de cien mil pesos ($100.000.-), esto es, el veinte por ciento de los derechos sociales, que se encuentran pagados, enterados e ingresados a la caja social; c) Martín Andrés Villegas Montoya aporta la suma de ciento veinticinco mil pesos ($125.000.-), esto es, el veinticinco por ciento de los derechos sociales, que se encuentran pagados, enterados e ingresados a la caja social.”; Con el objeto de eliminar la administración de don Patrick Ian Hall, se modifica la cláusula “séptimo” de los estatutos, en orden a eliminar el numeral “II.-“ de la referida cláusula, el cual señala lo siguiente: “II.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o imposibilidad del administrador, circunstancia que no será necesaria acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad será ejercida por don Patrick Ian Hall, quien y anteponiendo su firma a la razón social, podrá en nombre y representación de la sociedad actuar con las mismas facultades que el administrador.-” En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterada la referida cláusula séptimo de los estatutos.En todo lo no modificado se mantienen vigentes las cláusulas originales del pacto social y sus modificaciones. Santiago, 16 de abril de 2024. FBL. Not. Sup.