EPIROC DISTRIBUTION CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2024
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.139.220.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de abril de 2024, bajo el repertorio número 9.064-2024, ante mi suplente Nelson Patricio Carvallo Santa María, Epiroc Rock Drills A.B., Rol Único Tributario número 59.242.060-8 (el “Accionista”), en su calidad de accionista único de la sociedad EPIROC DISTRIBUTION CHILE SpA, Rol Único Tributario número 77.546.234-5 (la “Sociedad”), efectúo las siguientes modificaciones sociales: (i) Aumentar el capital de la Sociedad, que actualmente asciende a la suma de $8.139.220.000, dividido en 813.922 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $36.161.836.000 dividido en 3.616.183 acciones todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, mediante la emisión de 2.802.261 nuevas acciones de pago, de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, totalmente suscritas y pagadas en esa misma fecha por el Accionista. (ii) Reemplazar el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente nuevo artículo Cuarto: “ “Artículo Cuarto: El Capital de la Sociedad será la suma de treinta y seis mil ciento sesenta y un millones ochocientos treinta y seis mil pesos chilenos, dividido y representado en tres millones seiscientos dieciséis mil ciento ochenta y tres acciones nominativas ordinarias, de una serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones que se encontraren suscritas y no pagadas tendrán derecho a voto. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Para lo anterior, el administrador de la Sociedad o sus representantes, al someter el balance del ejercicio a la consideración de la junta de accionistas, deberá previamente distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las de utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio.”. (iii) Reemplazar el artículo Primero Transitorio por el siguiente nuevo artículo Primero Transitorio: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, que asciende a la suma de treinta y seis mil ciento sesenta y un millones ochocientos treinta y seis mil pesos chilenos, divido y representado en tres millones seiscientos dieciséis mil ciento ochenta y tres acciones nominativas ordinarias, de una serie, de igual valor y sin valor nominal, las que han sido suscritas y pagadas íntegramente por el único accionista de la sociedad EPIROC ROCK DRILLS AB.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2024.