CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAMPO LA TORINA LIMITADA

CVE 2482479
Fecha instrumento
13 de marzo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2024
Repertorio
11962-2024
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
El plazo de duración de la sociedad es de 5 años, el cual se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos. 3

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La producción, elaboración y comercialización de vinos; b) La producción, y comercialización de frutas; c) La producción, elaboración y comercialización de productos gourmet; d) La producción, elaboración y comercialización de arte, artesanías y artículos promocionales; e) la administración y gestión del negocio, así como la prestación de servicios y asesorías comerciales relacionadas; todo lo anterior ya sea por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; f) la explotación comercial de la viña para fines recreacionales y turísticos; y g) en general, realizar toda clase de operaciones comerciales o financieras que se relacionen directamente con el objeto social y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la Sociedad. 4

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá: a don Juan Enrique Sánchez Serrano y doña María José Sánchez Serrano, quienes actuarán individual e indistintamente con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores número 178, quinto piso, certifico: Que por escritura pública de fecha 13-03-2024, Repertorio N° 11962-2024, ante mi comparecen: don Juan Enrique Sánchez Serrano y doña María José Sánchez Serrano, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo El Rodano cuatro mil quinientos diez, Lo Barnechea, Región Metropolitana; vienen en constituir una sociedad Limitada. 1. Razón social: CAMPO LA TORINA LIMITADA. 2. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 5 años, el cual se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos. 3. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La producción, elaboración y comercialización de vinos; b) La producción, y comercialización de frutas; c) La producción, elaboración y comercialización de productos gourmet; d) La producción, elaboración y comercialización de arte, artesanías y artículos promocionales; e) la administración y gestión del negocio, así como la prestación de servicios y asesorías comerciales relacionadas; todo lo anterior ya sea por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; f) la explotación comercial de la viña para fines recreacionales y turísticos; y g) en general, realizar toda clase de operaciones comerciales o financieras que se relacionen directamente con el objeto social y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la Sociedad. 4. Capital: El capital social es la cantidad de dos millones de pesos, que se aportan y pagan por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: a) don JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ SERRANO aporta la cantidad de un millón de pesos, correspondiente a un cincuenta por ciento de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y b) MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ SERRANO aporta la cantidad de un millón de pesos, correspondiente a un cincuenta por ciento de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. 5. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá: a don Juan Enrique Sánchez Serrano y doña María José Sánchez Serrano, quienes actuarán individual e indistintamente con las más amplias facultades de administración. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2024.