CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías La Pradera Limitada

CVE 2482434
Fecha instrumento
26 de marzo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: La

Objeto social

La Sociedad tiene por

Administración

La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Rodrigo Marcelo Trucco Artigues y doña Mariana Isabel Poblete Figueroa, quienes actuando uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma personal la razón social, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades, para lo cual podrán ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos conducentes a la realización del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado y Notario Público de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2024, repertorio número 3.871-2024, ante mí: don Rodrigo Marcelo Trucco Artigues y doña Mariana Isabel Poblete Figueroa, ambos domiciliados en La Trilla noventa y ocho, comuna de Colina, Región Metropolitana constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Asesorías La Pradera Limitada (en adelante la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) la prestación de servicios de asesoría profesional, a personas naturales o jurídicas, en toda clase de materias económicas, financieras, contables, inmobiliarias y de inversiones y negocios en general, y en las demás áreas en que dichos servicios sean requeridos; y b) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Rodrigo Marcelo Trucco Artigues y doña Mariana Isabel Poblete Figueroa, quienes actuando uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma personal la razón social, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades, para lo cual podrán ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos conducentes a la realización del objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportaron de la siguiente manera: (i) don Rodrigo Marcelo Trucco Artigues, la suma de quinientos mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social; y (ii) doña Mariana Isabel Poblete Figueroa la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de abril de 2024.-