Zenital Arquitectos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2024
- Repertorio
- 10071-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 03 de abril de 2024, repertorio Nº 10.071-2024, ante mí, don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS, C.I. Nº 19.079.626-4, domiciliado en Camino del Marqués número 2.370, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y don RICARDO MCKAY GARCÍA, C.I. Nº 19.081.744-K, domiciliado en Boulevard Jardín de los Pájaros Norte número 4700, casa 5, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modifican la sociedad “ZENITAL ARQUITECTOS LIMITADA”, inscrita a fojas 215 número 78 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2021, aprobando que: (A) don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS, venda, ceda y transfiera a don RICARDO MCKAY GARCÍA, el 49% de los derechos sociales que tiene en la Sociedad, para lo cual don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a don RICARDO MCKAY GARCÍA, la suma de $147.000 a entera satisfacción de este último. En atención de la cesión de derechos sociales antes descrita se modifica íntegramente la cláusula quinta y primero transitoria de los estatutos de la Sociedad por el siguiente texto: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es de $300.000, íntegramente aportado y pagado por los socios, de la siguiente forma: a) don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS, aportó y pagó $3.000, equivalentes al 1% del capital social; y, b) don RICARDO MCKAY GARCÍA, aportó y pagó $297.000, equivalentes al 99% del capital social. Por lo tanto, el capital social se encuentra completamente pagado según lo requerido por la sociedad. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de $300.000 se considera y se da por completamente pagado, distribuido de acuerdo a la proporción y forma establecida en el Artículo Quinto, asignándose al total de haberes correspondientes a los socios don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS y don RICARDO MCKAY GARCÍA en la sociedad.” (B) modificar los estatutos de la Sociedad en una materia que, si bien no es objeto de extracto, se deja constancia que significa un cambio en el artículo séptimo de tales estatutos, en el sentido que la representación y administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don RICARDO MCKAY GARCÍA. Demás estipulaciones en escritura extractada, incluyendo facultad del portador de requerir inscripción y publicación. Santiago, 04 de Abril de 2024.