CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOSE LIMITADA

CVE 2482006
Capital
$144.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de abril de 2024
Notaría
San Felipe con asiento en
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2024
Notario
FERNANDO LASO CORDERO
Oficio
3ª Notaría de San Felipe con asiento en Llay-Llay y Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay y Catemu
Comuna
San Felipe con asiento en

Sociedad

Capital
$144.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Catemu
Duración
La sociedad comenzará a regir desde la fecha de este instrumento y tendrá una duración de cinco años. Esta vigencia se renovará tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguna de los socias manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes de finalizado el respectivo período que se encontrare vigente. Responsabilidad de las socias: limitada al monto de sus

Objeto social

El objeto de la sociedad será la administración y explotación de predios agrícolas, forestales o ganaderos, propios o que la sociedad posea a cualquier título, la compra, venta, arriendos, distribución y comercialización al por mayor o al detalle de productos agrícolas en todas sus formas, de producción propia o de terceros, incluida la exportación, la prestación de servicios; adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, ganadería, así como la construcción de obras e instalaciones para estos fines; explotación agrícola de los predios de que la sociedad sea propietaria y de los que tome en arrendamiento o tenga a cualquier título y cualquiera otra actividad relacionada con las anteriores que las socias acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO LASO CORDERO, Notario Público 3ª Notaría de San Felipe con asiento en Llay-Llay y Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay y Catemu, con Oficio en Patricio Lynch 28, ciudad y comuna Llay-Llay, certifico, por escritura pública, suscrita con fecha 5 abril 2024 ante Juan Cuevas Poblete, Notario Suplente del Titular, doña MARIA JOSE DELGADO SANTIBAÑEZ, chilena y doña LILIAN LUZ SANTIBÁÑEZ ARÉVALO, chilena, ambas domiciliadas en Sitio número 16, Los Cerrillos, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: “SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOSE LIMITADA”, pudiendo actuar ante terceros con el nombre de fantasía de “AGRICOLA SAN JOSE LTDA.” Objeto: El objeto de la sociedad será la administración y explotación de predios agrícolas, forestales o ganaderos, propios o que la sociedad posea a cualquier título, la compra, venta, arriendos, distribución y comercialización al por mayor o al detalle de productos agrícolas en todas sus formas, de producción propia o de terceros, incluida la exportación, la prestación de servicios; adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, ganadería, así como la construcción de obras e instalaciones para estos fines; explotación agrícola de los predios de que la sociedad sea propietaria y de los que tome en arrendamiento o tenga a cualquier título y cualquiera otra actividad relacionada con las anteriores que las socias acuerden. Capital: $144.000.000.- que las socias aportan en la proporción de un 80% doña MARIA JOSE DELGADO SANTIBAÑEZ y de un 20% doña LILIAN LUZ SANTIBÁÑEZ ARÉVALO, el que se entera y paga de la siguiente forma: a) doña MARIA JOSE DELGADO SANTIBAÑEZ aporta los siguientes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas que a continuación se detallan: a.uno) CASA y SITIO NÚMERO 16 de la Hacienda Los Cerrillos, ubicado en la comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, inscrito a fojas 1284 vta. N°1201 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay y Catemu del año 2023. Se le asigna un valor de $12.000.000.-; a.dos) Lote N°2 de la Parcela N°25 del Proyecto de Parcelación Cerrillos, ubicado en la comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, inscrito a fojas 288 vta. N°246 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay y Catemu del año 2024. Se le asigna un valor de $110.000.000.-; a.tres) Derechos de aprovechamientos de aguas consistentes en un 73% de la dotación total de la Parcela N°25 del Proyecto de Parcelación Cerrillos, que era de 1,78 acciones o derechos en el Canal de Arriba de Catemu, con los cuales riega un inmueble denominado Lote N°2 de la Parcela N°25 del Proyecto de Parcelación Cerrillos, ubicado en la comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, dominio inscrito a fojas 28 N°26 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año 2024. Se les asigna un valor de $2.000.000.-; y, b) Doña LILIAN LUZ SANTIBÁÑEZ ARÉVALO aporta la suma de $20.000.000.-, que entera y enterará de la siguiente forma: b.uno) en este acto al contado y en dinero en efectivo, la suma de $10.000.000.- los que ingresan a las arcas sociales y; b.dos) los otros $10.000.000.-, los enterará en el transcurso de los próximos cinco años a contar fecha escritura. Administración y uso razón social: La administración sociedad y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña MARIA JOSE DELGADO SANTIBAÑEZ, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, señaladas en escritura extractada. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Catemu, sin perjuicio de las oficinas, sucursales o agencias que puedan establecerse en otros lugares del país o en el extranjero y de los domicilios especiales que puedan establecer o señalar para determinados actos o contratos. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de este instrumento y tendrá una duración de cinco años. Esta vigencia se renovará tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguna de los socias manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes de finalizado el respectivo período que se encontrare vigente. Responsabilidad de las socias: limitada al monto de sus aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Llay-Llay, 16 de Abril de 2024.