Martins Trader SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2024
- Comuna
- Santiago
Administración
La representación, dirección, administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don Cristián Rebolledo Fernández, como su administrador, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes –que no sean privativas de las Juntas de Accionistas conforme a lo dispuesto en estos estatutos- y, especialmente, con las indicadas en el artículo Décimo Tercero Siguiente. El Administrador ejercerá la administración directamente y)o a través de mandatarios o gerentes designados por escritura pública, o en caso de otorgarse en el extranjero, pro instrumento privado debidamente legalizado y protocolizado, en ambos casos debiendo tomarse nota al margen de la inscripción social. En igual forma, se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios o gerentes y para la modificación de sus facultades o la revocación de su nombramiento.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario titular de la 34ª Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: con fecha 22 de marzo de 2024, ante mí, se redujo escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad por acciones “Martins Trader SpA”, en mi presencia con asistencia de totalidad accionistas: Juan Pablo Rui, cédula 26.136.187-6, propietario de la totalidad de las 100 acciones de Martin’s Trader SpA, por unanimidad se acordó modificar el artículo duodécimo de estatutos sociales, eliminándolo y reemplazándolo por siguiente: “Artículo Duodécimo: De la administración y uso de la razón social: La representación, dirección, administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don Cristián Rebolledo Fernández, como su administrador, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes –que no sean privativas de las Juntas de Accionistas conforme a lo dispuesto en estos estatutos- y, especialmente, con las indicadas en el artículo Décimo Tercero Siguiente. El Administrador ejercerá la administración directamente y/o a través de mandatarios o gerentes designados por escritura pública, o en caso de otorgarse en el extranjero, pro instrumento privado debidamente legalizado y protocolizado, en ambos casos debiendo tomarse nota al margen de la inscripción social. En igual forma, se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios o gerentes y para la modificación de sus facultades o la revocación de su nombramiento.” Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2024.