MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Martins Trader SpA

RUT 76555904-9 CVE 2482159
Fecha instrumento
16 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2024
Comuna
Santiago

Administración

La representación, dirección, administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don Cristián Rebolledo Fernández, como su administrador, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes –que no sean privativas de las Juntas de Accionistas conforme a lo dispuesto en estos estatutos- y, especialmente, con las indicadas en el artículo Décimo Tercero Siguiente. El Administrador ejercerá la administración directamente y)o a través de mandatarios o gerentes designados por escritura pública, o en caso de otorgarse en el extranjero, pro instrumento privado debidamente legalizado y protocolizado, en ambos casos debiendo tomarse nota al margen de la inscripción social. En igual forma, se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios o gerentes y para la modificación de sus facultades o la revocación de su nombramiento.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario titular de la 34ª Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: con fecha 22 de marzo de 2024, ante mí, se redujo escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad por acciones “Martins Trader SpA”, en mi presencia con asistencia de totalidad accionistas: Juan Pablo Rui, cédula 26.136.187-6, propietario de la totalidad de las 100 acciones de Martin’s Trader SpA, por unanimidad se acordó modificar el artículo duodécimo de estatutos sociales, eliminándolo y reemplazándolo por siguiente: “Artículo Duodécimo: De la administración y uso de la razón social: La representación, dirección, administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don Cristián Rebolledo Fernández, como su administrador, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes –que no sean privativas de las Juntas de Accionistas conforme a lo dispuesto en estos estatutos- y, especialmente, con las indicadas en el artículo Décimo Tercero Siguiente. El Administrador ejercerá la administración directamente y/o a través de mandatarios o gerentes designados por escritura pública, o en caso de otorgarse en el extranjero, pro instrumento privado debidamente legalizado y protocolizado, en ambos casos debiendo tomarse nota al margen de la inscripción social. En igual forma, se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios o gerentes y para la modificación de sus facultades o la revocación de su nombramiento.” Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2024.