MANDALA SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
- Comuna
- Santiago de Andrés Rieutord
Sociedad
- Capital
- $75.700.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa N°1201, local N°101, comuna de Lo Barnechea, Santiago, certifico que, por escritura pública de hoy, ante mí, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de MANDALA SpA celebrada el día 16 de abril de 2024, los accionistas de la misma acordaron, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, sanear el vicio formal incurrido en la escritura de constitución de la sociedad, otorgada por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de Andrés Rieutord Alvarado, consistente en haber incorporado al preámbulo del Titulo II de los estatutos de Mandala SpA, el monto del capital de la misma, en circunstancias que dicho monto no debía incorporarse en el preámbulo del citado Titulo II, razón por la cual el texto de dicho preámbulo se incorporó al Artículo Quinto. Al efecto, se dejó constancia que el texto definitivo del preámbulo del Titulo II y del Artículo Quinto de los estatutos es, considerando el saneamiento acordado y las modificaciones posteriores practicadas a los estatutos de MANDALA SpA con posterioridad a su constitución, el siguiente: “TITULO SEGUNDO. CAPITAL, ACCIONES Y REGISTRO DE ACCIONISTAS. ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $75.700.000.-, dividido en 1.149 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal y cuyo valor podrá ser enterado en dinero efectivo, en industria o mediante aporte de trabajo, servicios y/o cualquier contraprestación industrial de cualquiera de sus accionistas y/o empleados y/o asesores, o mediante el aporte de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de derechos de propiedad intelectual registrada o no, o la capitalización de créditos en contra de la Sociedad; las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los presentes estatutos sociales. Las acciones serán nominativas y estarán representadas por títulos cuya emisión, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia y transmisión se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las sociedades anónimas cerradas”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Lo Barnechea, 16 de abril de 2024. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.