CONSTRUCTORA CJC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2023
- Repertorio
- 672/2023
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Domicilio
- Concepción
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MIGUEL IGNACIO ARIAS BRUNA | socio | 18430636-0 | — | — | |
| RICARDO MANUEL FICA RUIZ | socio | 16514934-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Abogado, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en esta ciudad, calle Colo-Colo 304, Concepción, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 04-ABRIL-2023, Repertorio 672/2023, por escritura pública de fecha 20-JUNIO-2023, Repertorio N° 1287/2023, y por escritura pública de fecha 21-MARZO-2024, Repertorio N° 683/2024, ante mí: Don CÉSAR ALEJANDRO IRRIBARRA BRAVO, Abogado, chileno, cédula de identidad número trece millones ciento treinta y dos mil ciento cincuenta y tres guion ocho, domiciliado en Barros Arana doscientos setenta y tres, comuna de Concepción; el compareciente, mayor de edad, quien acredita con la cédula de identidad; modificó la sociedad denominada “CONSTRUCTORA CJC LIMITADA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintidós de abril de dos mil veintitrés se agregó al socio don MIGUEL IGNACIO ARIAS BRUNA, CNI 18.430.636-0 y se eliminó al socio RICARDO MANUEL FICA RUIZ, CNI 16.514.934-3, quien cedió sus acciones de $3.000.000 (tres millones de pesos) al socio entrante y cedió sus acciones de $4.000.000 (cuatro millones) a MARÍA JOSÉ FIGUEROA BRAVO CNI 19.108500-0, estableciendo el siguiente porcentaje de las acciones: MARÍA JOSÉ FIGUEROA BRAVO CNI 19.108500-0, 70% MIGUEL IGNACIO ARIAS BRUNA, CNI 18.430.636-0 30% y complementó la escritura de modificación de la sociedad denominada “CONSTRUCTORA CJC LIMITADA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintidós de abril de dos mil veintitrés, compareciente viene a complementar la cláusula TERCERA de la escritura de modificación de fecha 04 de abril de 2023 Repertorio N° 672-2023, en los siguientes términos, agregando al final de la cláusula: “los cesionarios pagan en este acto los montos señalados, al contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara recibirlos a su entera satisfacción”. Que por este acto, y en virtud de las disposiciones de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente viene en sanear expresamente el vicio de forma que consiste en la no inscripción de las escrituras públicas señaladas en las cláusulas PRIMERA Y CUARTA de la empresa “CONSTRUCTORA CJC LIMITADA” en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Concepción, 25 de marzo de 2024.- LHS