CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL RESCILIENCIA SpA

RUT 13092423-9 CVE 2482067
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de abril de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2024
Repertorio
636-2024
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
y Conservador de Comercio de Melipilla

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
- Comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Administración

-Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos.- El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a doña ELIZABETH EUGENIA GARCIA SILVA, C.I.N° 13.092.423-9, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público y Conservador de Comercio de Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, Repertorio N° 636-2024, doña ELIZABETH EUGENIA GARCIA SILVA, domiciliada en Camino Las Flores N° 897, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, de paso en esta, constituye Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL:- “COMERCIAL RESCILIENCIA SpA.”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar, con el nombre de fantasía de “RESCILIENCIA SpA”.- DOMICILIO:- Comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION:- Indefinida a contar de esta fecha.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: a) La preparación, fabricación, comercialización, reparto, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de forma presencial, a distancia, con entrega o delivery, de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural y de todo tipo de bienes de consumo, en especial, y sin ser excluyentes de comida, frutas, verduras, abarrotes, bebidas alcohólicas, licores, entre otros relacionados; b) La instalación, explotación, administración, construcción, el tomar y dar en arrendamiento, representación de marcas, franquicias y concesiones, de establecimientos de comida en general, restaurante, restobar, fuentes de soda, locales de comida rápida, comida internacional, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, bar, pub, centro de eventos, carro de comida, food truck, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar y/o delivery; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; pudiendo comercializar, producir, elaborar, y procesar productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos en general; c) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, insumos de aseo, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar (pescados y mariscos) frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, productos lácteos en general, artesanías, entre otros similares, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; d) El establecimiento, administración y explotación de minimarkets, bazares, almacenes y supermercados en general; e) INMOBILIARIO: El diseño, elaboración y ejecución de todo tipo de proyectos, obras y trabajos de arquitectura e ingeniería civil, la construcción de toda clase de obras civiles, viviendas y edificios, por cuenta propia o ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por administración o a suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicios de mantención e inspección de obras, realizar tasaciones y evaluar obrar o proyectos relacionados directamente o indirectamente con el objeto social; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y explotación de toda clase de herramientas, maquinarias, equipos y artículos para la construcción; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción, edificación, urbanización, y cualesquiera otra forma de explotación y administración de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro inmobiliario; desarrollar toda clase de actividades comerciales o industriales relacionadas con el negocio inmobiliario y de la construcción; la prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías profesionales y asistencia técnica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en todas aquellas materias relacionadas directa o indirectamente con el giro inmobiliario y de la construcción.- f) INVERSIONES: La inversión, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos y toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, percibir e invertir sus frutos, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones, promesas de acciones, cuotas de inversión, cuotas de fondos mutuos, letras hipotecarias y, en general, toda clase de instrumentos, títulos o valores en los cuales sea posible invertir; la realización de inversiones nacionales e internacionales, comprendiendo de manera no taxativa la promoción, producción, compra, venta, distribución, arrendamiento, intermediación, importación, exportación, explotación y cualquier otro acto, contrato o convención que la ley permita respecto de bienes, acciones, bonos, debentures, y cualquier otro bien mueble o instrumento, corporal o incorporal, o instrumento civil o comercial; g) HOSPEDAJE Y HOTELERIA: Hospedaje, hotelería, cafetería y restaurant, la sociedad podrá realizar la prestación de servicios de hospedaje, hotelería, cafetería, alojamiento, arriendo y subarriendo de cabañas, piezas, camping y similares, pudiendo realizar este giro en inmuebles propios o arrendados a terceros para tal efecto. También podrá realizar la explotación de establecimientos de expendio de comestibles y bebestibles: en este sentido la sociedad podrá establecer y explotar todo tipo de locales comerciales, que expendan, sirvan o produzcan alimentos de toda clase, ya sean bebestibles o comestibles, fríos o calientes, para consumir en el local o para llevar, la actividad se desarrollará en establecimientos tales como restaurantes, hoteles, cafeterías, cabañas, quioscos, locales de venta de café o bebidas de fantasía o alcohólicas, en todo tipos y formas que se lo permita la patente comercial; esta actividad la realizará en sitios propios o arrendados, playas, camping o terrazas ocasionales o en locales establecidos como casa habitación como hostal, hoteles y cabañas, también podrá efectuar eventos o banquetes a pedido de particulares, fuera o dentro de sus locales, pudiendo concurrir a efectuarlos al domicilio del solicitante, y en general cualquier otra actividad que esté relacionado con este giro, estas actividades la desarrollará en locales propios, arrendados, o prestados por particulares para ese efecto y en general la sociedad podrá explotar todo el rubro de los bebestibles y comestibles que existan en el presente o en el futuro, como objeto de esta sociedad; y, o cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna ser taxativa, y que los socios acuerden libremente desarrollar. CAPITAL:- $6.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Doña ELIZABETH EUGENIA GARCIA SILVA, suscribe en este acto 1000 ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social.- ADMINISTRACIÓN:-Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos.- El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a doña ELIZABETH EUGENIA GARCIA SILVA, C.I.N° 13.092.423-9, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 02/04/2024.-