Canadian Solar SSES (Chile) SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2024
- Repertorio
- 10658-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjucio de las agencias, establecimientos, sucursales u oficinas que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
el objeto de la sociedad será: i) La gestión, tramitación, desarrollo, construcción y operación de proyectos de generación y)o de almacenamiento de energía eléctrica, en especial de energías renovables no convencionales de cualquier especie incluyendo pero no limitado a energía eólica, energía solar, bioenergía, hidrógeno o amoniaco verde, así como la gestión, tramitación, desarrollo, construcción y operación de proyectos de almacenamiento de energía de cualquier tipo de tecnología, incluyendo sus respectivas líneas eléctricas de evacuación y subestaciones eléctricas asociadas. Esto podrá implicar tramitar todo tipo de solicitudes, permisos, autorizaciones, presentaciones, certificaciones o cualquier otra declaración frente a cualquier autoridad; ii) La gestión y operación de instalaciones de almacenamiento de energía y baterías, lo que implicará la promoción, desarrollo, diseño, construcción, gestión, operación, mantenimiento, reparación y explotación de instalaciones para los sistemas de almacenamiento y centrales de almacenamiento de generación de electricidad a través de fuentes renovables de energía y sus respectivas líneas eléctricas de evacuación y subestaciones eléctricas asociadas; iii) Llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para determinar la factibilidad de proyectos de generación de energía eléctrica, de hidrógeno o de amoniaco verde, o cualquier otro producto de similar naturaleza; iv) La generación, suministro, transporte, almacenamiento, compra y venta de energía eléctrica producida por medios renovables o través de cualquier otra fuente de producción o generación, incluyendo el hidrógeno o amoniaco verde o energía de cualquier otra naturaleza, y sus derivados, por cuenta propia y)o de terceros; v) La prestación de servicios de ingeniería de proyectos, de mantenimiento y de operación, explotación y administración de centrales eléctricas, incluyendo la ejecución y explotación de obras de ingeniería y de infraestructura civil, hidráulica y de cualquier otra naturaleza; vi) La construcción, montaje, operación, explotación y mantenimiento de equipos plantas, centrales de generación, instalaciones de almacenamiento de energía y)o proyectos de transmisión de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales y)o de plantas de hidrógeno o amoniaco verde, ya sean de dominio de la Sociedad o explotadas a cualquier otro título por ella, como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas, líneas de transmisión y subestaciones necesarias para la generación almacenamiento y transmisión de electricidad, hidrógeno o amoniaco verde, pudiendo realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; vii) La realización de estudios e investigaciones sobre el mercado energético, en particular las energías renovables, así como en el desarrollo de tecnologías complementarias, incluyendo las actividades de investigación, desarrollo e innovación orientadas a los negocios mencionados y la adopción de nuevas tecnologías en el sector de las energías renovables o que incidan en el aprovechamiento, aumento y)o diversificación de las fuentes de energías renovables, de los sistemas de almacenamiento y en el análisis, estudio y solución de los impedimentos que, en una u otra forma, dificulten su eficiente ejecución y desarrollo; viii) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, en general, explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, las concesiones de obras públicas y otras concesiones, de cualquier otra naturaleza; ix) La administración por cuenta propia o ajena de toda de clase de negocios, agendas, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; x) La compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización, y distribución de toda clase de servicios, bienes o insumos que tengan relación con el negocio energético de cualquier clase, incluyendo energía solar y su almacenamiento, hidrógeno o amoniaco verde, y la realización de inversiones en relación con ellos; xi) La compra, venta, permuta, arrendamiento, importación, exportación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo, aunque no de modo taxativo, plantas de energía y)o instalaciones de almacenamiento de energía, plantas de hidrógeno o amoniaco verde; xii) La prestación de servicios energéticos de todo tipo incluyendo, sin que sea taxativo, prestar asesoría profesional y técnica relacionada a proyectos, instalaciones y plantas de generación y almacenamiento de energía, hidrógeno o amoniaco verde; xiii) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que tengan relación con su giro; xiv) Constituir o adquirir derechos o acciones de sociedades y participar en otras sociedades de personas o de capital, sean o no filiales o sociedades coligadas, de todo tipo o naturaleza, en especial ligadas al desarrollo y venta de plantas de generación eléctrica y de almacenamiento de energía, de hidrógeno o amoniaco verde; y, xv) Ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente. La Sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 09 de abril del año 2024, otorgada ante mí, bajo repertorio N° 10.658-2024, Pedro Pellegrini Ripamonti, cédula de identidad N° 7.017.242-9, constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: Canadian Solar SSES (Chile) SpA (en adelante, la “Sociedad”). Domicilio: su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjucio de las agencias, establecimientos, sucursales u oficinas que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto: el objeto de la sociedad será: i) La gestión, tramitación, desarrollo, construcción y operación de proyectos de generación y/o de almacenamiento de energía eléctrica, en especial de energías renovables no convencionales de cualquier especie incluyendo pero no limitado a energía eólica, energía solar, bioenergía, hidrógeno o amoniaco verde, así como la gestión, tramitación, desarrollo, construcción y operación de proyectos de almacenamiento de energía de cualquier tipo de tecnología, incluyendo sus respectivas líneas eléctricas de evacuación y subestaciones eléctricas asociadas. Esto podrá implicar tramitar todo tipo de solicitudes, permisos, autorizaciones, presentaciones, certificaciones o cualquier otra declaración frente a cualquier autoridad; ii) La gestión y operación de instalaciones de almacenamiento de energía y baterías, lo que implicará la promoción, desarrollo, diseño, construcción, gestión, operación, mantenimiento, reparación y explotación de instalaciones para los sistemas de almacenamiento y centrales de almacenamiento de generación de electricidad a través de fuentes renovables de energía y sus respectivas líneas eléctricas de evacuación y subestaciones eléctricas asociadas; iii) Llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para determinar la factibilidad de proyectos de generación de energía eléctrica, de hidrógeno o de amoniaco verde, o cualquier otro producto de similar naturaleza; iv) La generación, suministro, transporte, almacenamiento, compra y venta de energía eléctrica producida por medios renovables o través de cualquier otra fuente de producción o generación, incluyendo el hidrógeno o amoniaco verde o energía de cualquier otra naturaleza, y sus derivados, por cuenta propia y/o de terceros; v) La prestación de servicios de ingeniería de proyectos, de mantenimiento y de operación, explotación y administración de centrales eléctricas, incluyendo la ejecución y explotación de obras de ingeniería y de infraestructura civil, hidráulica y de cualquier otra naturaleza; vi) La construcción, montaje, operación, explotación y mantenimiento de equipos plantas, centrales de generación, instalaciones de almacenamiento de energía y/o proyectos de transmisión de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales y/o de plantas de hidrógeno o amoniaco verde, ya sean de dominio de la Sociedad o explotadas a cualquier otro título por ella, como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas, líneas de transmisión y subestaciones necesarias para la generación almacenamiento y transmisión de electricidad, hidrógeno o amoniaco verde, pudiendo realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; vii) La realización de estudios e investigaciones sobre el mercado energético, en particular las energías renovables, así como en el desarrollo de tecnologías complementarias, incluyendo las actividades de investigación, desarrollo e innovación orientadas a los negocios mencionados y la adopción de nuevas tecnologías en el sector de las energías renovables o que incidan en el aprovechamiento, aumento y/o diversificación de las fuentes de energías renovables, de los sistemas de almacenamiento y en el análisis, estudio y solución de los impedimentos que, en una u otra forma, dificulten su eficiente ejecución y desarrollo; viii) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, en general, explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, las concesiones de obras públicas y otras concesiones, de cualquier otra naturaleza; ix) La administración por cuenta propia o ajena de toda de clase de negocios, agendas, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; x) La compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización, y distribución de toda clase de servicios, bienes o insumos que tengan relación con el negocio energético de cualquier clase, incluyendo energía solar y su almacenamiento, hidrógeno o amoniaco verde, y la realización de inversiones en relación con ellos; xi) La compra, venta, permuta, arrendamiento, importación, exportación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo, aunque no de modo taxativo, plantas de energía y/o instalaciones de almacenamiento de energía, plantas de hidrógeno o amoniaco verde; xii) La prestación de servicios energéticos de todo tipo incluyendo, sin que sea taxativo, prestar asesoría profesional y técnica relacionada a proyectos, instalaciones y plantas de generación y almacenamiento de energía, hidrógeno o amoniaco verde; xiii) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que tengan relación con su giro; xiv) Constituir o adquirir derechos o acciones de sociedades y participar en otras sociedades de personas o de capital, sean o no filiales o sociedades coligadas, de todo tipo o naturaleza, en especial ligadas al desarrollo y venta de plantas de generación eléctrica y de almacenamiento de energía, de hidrógeno o amoniaco verde; y, xv) Ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente. La Sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros. Capital: el capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, iguales, y sin valor nominal, de las cuales i) 10 acciones fueron íntegramente pagadas y suscritas en el acto de constitución; y, ii) 990 acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 3 años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2024.