ASESORÍAS PROFESIONALES CONFLUENCE BUSINESS FACILITATORS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2024
- Repertorio
- 11198/2024
- Notario
- ONALES CONFLUENCE BUSINESS FACILITATORS LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar desde esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales relacionados con: a) la prestación de asesorías económicas, financieras, inmobiliarias y de gestión empresarial; b) desarrollo de toda clase de consultorías empresariales; c) entrenamiento y formación de personal de empresas en relación con temas de gestión; y d) la realización de actividades de investigación de mercado y asesorías afines a esta
Administración
La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don Felipe Guillermo Morandé Lavín y a don Nicolás Fernando Garrido Ferrari, quienes actuando individualmente, y anteponiendo su respectiva firma a la razón o nombre social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración, las que sin ser taxativas, se encuentran señaladas en la escritura pública que se extracta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ASESORÍAS PROFESIONALES CONFLUENCE BUSINESS FACILITATORS LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 15 de abril de 2024, Repertorio N° 11.198/2024, otorgada ante mí, don FELIPE GUILLERMO MORANDÉ LAVÍN y don NICOLÁS FERNANDO GARRIDO FERRARI, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Pasteur 5280, oficina 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: La razón social de la sociedad será ASESORÍAS PROFESIONALES CONFLUENCE BUSINESS FACILITATORS LIMITADA, pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía CBF LTDA., inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras y, en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. Administración y uso de la razón social: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don Felipe Guillermo Morandé Lavín y a don Nicolás Fernando Garrido Ferrari, quienes actuando individualmente, y anteponiendo su respectiva firma a la razón o nombre social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración, las que sin ser taxativas, se encuentran señaladas en la escritura pública que se extracta. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo, por los únicos y actuales socios de la misma de la siguiente manera: (uno) don Felipe Guillermo Morandé Lavín, la suma de quinientos mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales y (dos) don Nicolás Fernando Garrido Ferrari, la suma de quinientos mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Objeto social: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales relacionados con: a) la prestación de asesorías económicas, financieras, inmobiliarias y de gestión empresarial; b) desarrollo de toda clase de consultorías empresariales; c) entrenamiento y formación de personal de empresas en relación con temas de gestión; y d) la realización de actividades de investigación de mercado y asesorías afines a esta. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar desde esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 16 de abril de 2024.-