ASESORÍAS LAS MAGNOLIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2024
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2024, repertorio número 7.529-2024, ante mí don Benjamín Ambrosio Salas Urzúa y Evelyn Solange Sepúlveda Soto, ambos en su calidad de únicos socios, y Carolina Paz Menichetti Pilasi, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova N° 3788, oficina 33-B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron la sociedad ASESORÍAS LAS MAGNOLIAS LIMITADA, inscrita a fojas 18.467, número 8.741 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: UNO) Doña Evelyn Solange Sepúlveda Soto vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes al 1% del capital e interés social, a doña Carolina Paz Menichetti Pilasi, quien los adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma única y total de $4.707. DOS) Producto de lo anterior, doña Evelyn Solange Sepúlveda Soto se retira como socio de la Sociedad, e ingresa como socia doña Carolina Paz Menichetti Pilasi. TRES) Se modifica el párrafo final del artículo séptimo del título tercero, relativo a la administración, en el sentido siguiente, en caso de ausencia o incapacidad de Benjamín Ambrosio Salas Urzúa, podrá actuar individual y separadamente Carolina Paz Menichetti Pilasi, en los términos que dispone la escritura extractada. CUATRO) Con el objeto de dar cuenta de la cesión de derechos, se sustituyó el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos setenta mil setecientos veintiocho pesos, íntegramente pagado, aportado e ingresado en arcas sociales por los socios en la siguiente proporción: Don Benjamín Ambrosio Salas Urzúa aportó la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis mil veintiún pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social de la Sociedad; y doña Carolina Paz Menichetti Pilasi aportó la cantidad de cuatro mil setecientos siete pesos, equivalente al uno por ciento del capital social de la Sociedad.” En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, en especial que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de ese extracto para su legalización. Santiago, 12 de abril de 2024.