MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ARTEDIGITAL LED SpA

RUT 76312261-1 CVE 2481893
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2024
Notario
LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA
Domicilio
las comunas de La Calera

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con oficio en calle Diego Lillo N°331, comuna de La Calera, certifico que, por escritura pública de fecha 28 de marzo del 2024, ante mi suplente BRYAN OMAR ARGANDOÑA MONTIEL, certifico: Que, doña PILAR ALEJANDRA FERNANDEZ TAPIA, cedula de identidad 13.331.829-1, domiciliada en Población Héroes de La Concepción, Calle Sargento Clodomiro Rosas N° 544, La Calera, modifico la sociedad “ARTEDIGITAL LED SpA.” o “AD LED SpA.”, Rol Único Tributario N° 76.312.261-1, inscrita a fojas 471, número 353, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año 2013, procedió a modificarla en los siguientes términos: Uno.- Eliminar el ARTICULO 11° y el 12° del acto de constitución social, pasando a desplazarse el articulo 13° a ser el artículo 11°, y así sucesivamente hasta el articulo 36° que pasará a ser el articulo 34°. Segundo.- Modificar el ARTICULO 22°, el que con la modificación señalada en el número uno anterior pasa a ser el ARTICULO 20°, en el siguiente sentido y tenor: “ARTICULO VIGESIMO: La sociedad será administrada por un Administrador, designándose en este acto a don Christian Andrés Estay Brito, cedula de identidad número 13.365.427-5, quien será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente a su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas. El Administrador podrá delegar todo o parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. Serán funciones del Administrador, aquellas que la ley, los estatutos, la junta de accionistas y la costumbre mercantil le encomiendan, entre ellas;…” manteniéndose inalterable la enumeración señalada en el acto de constitución social desde el número UNO) al número TREINTA Y SIETE). Tercero.- Modificar el ARTICULO 36°, el que con la modificación señalada en el número uno anterior pasa a ser el ARTICULO 34°, en el siguiente sentido y tenor: “ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO. Se faculta a don CHRISTIAN ANDRES ESTAY BRITO para que requiera las publicaciones, anotaciones, inscripciones o subinscripciones en los Registros respectivos, que se precisen respecto de las actuaciones sociales, confiriéndosele poder especial para suscribir, en su nombre y representación, las minutas y escrituras públicas de aclaración, rectificación, complementarias o de saneamiento, que tiendan a la debida inscripción de este instrumento o modificaciones sociales y de los respectivos extractos en el Conservador de Bienes Raíces competente, como asimismo respecto a la correcta individualización de los comparecientes o a cualquier aclaración, rectificación, o complementación que tienda a la debida publicación e inscripción del presente instrumento o modificaciones sociales.-CAPITAL INCIAL:$4.000.000.-“ . Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Calera, 01 de abril de 2024.