MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA PATRICIO VEGA E.I.R.L.

RUT 76361995-8 CVE 2481815
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de abril de 2024
Notaría
Conservador de Ovalle

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2024
Notario
RODRIGO CABRERA ALBARRAN
Oficio
2° Notaría Conservador de Ovalle
Comuna
Conservador de Ovalle

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PATRICIO JAVIER VEGA CORTÉS socio 7386977-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TRANSFORMACIÓN “AGRICOLA PATRICIO VEGA E.I.R.L.” A "AGRICOLA TALCANCO LIMITADA".En Ovalle, Provincia de Limarí, República de Chile, a 16 de abril de 2024, ante mí, RODRIGO CABRERA ALBARRAN, Abogado, Notario Público de la 2° Notaría Conservador de Ovalle, domiciliado en calle Miguel Aguirre nº 328, CERTIFICO: Por Escritura Publica otorgada ante mí con fecha 11 de abril de 2024, con el Repertorio Nro. 757, comparecieron don PATRICIO JAVIER VEGA CORTÉS, chileno, divorciado, comerciante, RUN 7.386.977-3, de 65 años, domiciliado en Micaela Campos Nro 325 de la Ciudad y Comuna de Ovalle, y don JULIO CESAR ARAYA TABILO, chileno, casado y separado de bienes, Run 9.792.751-0, de 61 años, domiciliado en Micaela Campos 325, de la Ciudad y Comuna de Ovalle. El compareciente don Patricio Javier Vega Cortes, transforma la empresa “AGRICOLA PATRICIO VEGA E.I.R.L.”, RUT. 76.361.995-8, en una sociedad de responsabilidad limitada que se llamará "AGRICOLA TALCANCO LIMITADA", sociedad que será de carácter mercantil, que se regirá por el estatuto social que se expresa en las cláusulas que siguen y por las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones de aplicación subsidiaria contenidas en los Códigos de Comercio y Civil en el orden señalado. Se deja constancia que el capital inicial de la empresa era de $5.000.000, y que dicho capital en la actualidad se ha revalorizado producto de los activos adquiridos y que actualmente asciende a la suma de $69.235.327, el que se encuentra totalmente pagado. CESION DE DERECHOS. Para dar cumplimiento al estatuto jurídico propio de la sociedad en que se transforma, se deja constancia que ingresa a la sociedad don Julio Cesar Araya Tabilo, mediante la cesión de derechos que realiza don Patricio Javier Vega Cortes en su calidad de único socio quien vende, cede y transfiere parte de su interés y/o participación social en sociedad “Agrícola Talcanco Limitada” equivalente a un cincuenta por ciento (50%) en el total de los derechos sociales, a don Julio Cesar Araya Tabilo, quien compra, acepta y adquiere para sí el porcentaje de participación social señalado. El precio de la cesión es la suma de $34.617.664, que se pagará en cuarenta 40 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $865.442, comenzando el 30 de junio del año 2024. TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO ESTATUTOS: Atendida la transformación que ha sufrido “AGRICOLA PATRICIO VEGA E.I.R.L.” en “AGRICOLA TALCANCO LIMITADA”, y la incorporación de un nuevo socio, se hace necesario modificar el pacto social y en consecuencia, los socios vienen en establecer un nuevo pacto social, que se expresa en las clausulas siguientes: Artículo Primero: La presente sociedad será de carácter mercantil, se regirá por el estatuto social que se expresa en las cláusulas que siguen y por las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones de aplicación subsidiaria contenidas en los Códigos de Comercio y Civil en el orden señalado. Artículo Segundo: El nombre de la sociedad transformada será “AGRICOLA TALCANCO LIMITADA”. Artículo Tercero: La sociedad "AGRICOLA TALCANCO LIMITADA" tendrá por objeto las actividades que a continuación se detallan: (a) La explotación, cultivo, producción y comercialización de tipo agrícola, pecuaria y forestal en cualquiera de sus formas; (b) La compra, venta, importación, exportación, y comercialización en general, de todo tipo de frutos o productos derivados de las actividades anteriores, tales como frutos frescos o secos, semillas, maderas, animales, insumos agrícolas, plantas y árboles ornamentales o frutales, y otros que estime conveniente; (c) La elaboración y comercialización de productos derivados de los anteriores; (d) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos o rurales, pudiendo comprarlos, venderlos, lotearlos, dividirlos, urbanizarlos, plantarlos, reconstruirlos, repararlos, cultivarlos, arrendarlos, aportarlos en dominio, explotarlos, administrarlos y percibir sus frutos; (e) En general, cualquiera otra labor, inversión, operación o actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores e incluso pudiendo ampliar sus actividades a otros rubros y que determine durante la vigencia de la empresa. Artículo Cuarto: El domicilio será la ciudad de Ovalle. Artículo Quinto: La Sociedad tendrá una vigencia de 30 años. Artículo Sexto: El capital de la sociedad asciende a la suma de $69.235.327 dinero que se encuentra completamente pagado y aportado a las arcas de la empresa por los socios. El referido capital se distribuye entre los socios a razón de un 50% para el socio Patricio Javier Vega Cortes, con un aporte de $34.617.664 y un 50% para el socio Julio Cesar Araya Tabilo, con un aporte de $34.617.664. Artículo Séptimo. Las utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en razón de un 50% por ciento para cada socio. Artículo Octavo: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don Julio Cesar Araya Tabilo quien podrá, en nombre y representación de la Sociedad, ejecutar todos los actos y celebrar todos los actos contratos inherentes al cumplimiento de los objetos sociales y aquellos que expresa la escritura extractada. Artículo Noveno: La Sociedad practicará balance e inventario los días treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo Décimo: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la Sociedad continuará con los socios sobrevivientes y herederos del socio fallecido. Si ocurriere el fallecimiento del socio administrador, el uso de la razón social y las facultades de administración serán ejercidas por el socio sobreviviente don Patricio Javier Vega Cortes. Artículo Décimo Primero: Si uno de los socios cayere en estado de insolvencia o se viere afectado por alguna incapacidad sobrevinientes, la sociedad continuará con el representante legal del incapaz o insolvente. En tal caso, cesará ipso facto la administración y uso de la razón social del socio insolvente o incapaz, la que seguirá ejerciéndose por el administrador suplente. Artículo Décimo Segundo: En caso de insolvencia, enfermedad grave debidamente certificada, salida del país, o cualquier incapacidad sobreviniente o causa que impida o afecte la ejecución normal de las facultades del socio administrador de la Sociedad, las facultades de administración serán asumidas por un Administrador Suplente don Patricio Javier Vega Cortes, quien ante las circunstancias antes descritas podrá actuar con las mismas facultades del administrador titular. Artículo Décimo Cuarto: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. En Ovalle, a 16 de abril de 2024.