AGRÍCOLA LA CAPILLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2024
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación agrícola de bienes raíces propios o ajenos, y también la inversión, explotación y administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y de las rentas y frutos obtenidos de dichos bienes, ya sea de forma directa o indirecta, por cuenta propia o ajena, inclusive mediante filiales y coligadas; se incluyen inversiones a través de todo tipo de acciones, bonos, debentures, derechos sociales, y valores de oferta pública o privada.- (Dos) Se reitera que la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2024, ante mí, don Fernando Eugenio Purcell Echeverría, San Gregorio s, comuna de Nancagua, región del Libertador General Bernardo O`Higgins, doña Ximena De Jesús Torretti Costa, San Gregorio s, comuna de Nancagua, región del Libertador General Bernardo O`Higgins, actuando por sí y en representación de don Rodrigo Purcell Torretti, Camino Los Lingues s, Condominio El Mirador, parcela 6, Frutillar, doña Carolina Purcell Torretti, Calle del Inca 5176, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don Fernando Purcell Torretti, San Gregorio s, comuna de Nancagua, región del Libertador General Bernardo O`Higgins, doña Andrea Purcell Torretti, calle Julio Prado 1317, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “AGRÍCOLA LA CAPILLA LIMITADA”, en el siguiente sentido: (Uno) Ampliar el objeto social: El objeto de la sociedad será la explotación agrícola de bienes raíces propios o ajenos, y también la inversión, explotación y administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y de las rentas y frutos obtenidos de dichos bienes, ya sea de forma directa o indirecta, por cuenta propia o ajena, inclusive mediante filiales y coligadas; se incluyen inversiones a través de todo tipo de acciones, bonos, debentures, derechos sociales, y valores de oferta pública o privada.- (Dos) Se reitera que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Abril de 2024.