SYF CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2024
- Repertorio
- 22137/2024
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CAROLINA ALEJANDRA ACUÑA VÉLIZ | socio | 15071103-7 | — | — | |
| MAURICIO JAVIER ACUÑA VÉLIZ | socio | 16163380-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 05 de marzo de 2024, ante mí, Repertorio N°22137/2024, CAROLINA ALEJANDRA ACUÑA VÉLIZ, RUT: 15.071.103-7, y MAURICIO JAVIER ACUÑA VÉLIZ, RUT 16.163.380-1, en su calidad de únicos socios de “SYF CONSULTORES LIMITADA”, vienen en modificar la participación y derechos, cediendo Carolina Acuña Véliz a Mauricio Acuña Véliz, el 40% de la participación social, quedando este último con el 90% y la cedente con el 10% de participación o derechos en SYF Consultores Limitada. El precio pactado para esta cesión de derechos sociales asciende a la suma de cuatrocientos mil pesos, pagados al momento de la firma de la escritura. Adicionalmente, se modificó y sustituyó íntegramente el siguiente artículo del estatuto social: Se modificó el Artículo Tercero: El nombre o razón social será SYF CONSULTORES LIMITADA, adicionalmente contará con el nombre de fantasía SF CONSULTORES LTDA. Artículo Cuarto: La representación y administración, uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don MAURICIO JAVIER ACUÑA VÉLIZ, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo representar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio, institución o fundación de derecho público o privado con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos o gestiones y celebrar, modificar y darle término a todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo incluso autocontratar. Artículo Quinto: El capital social será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don MAURICIO JAVIER ACUÑA VÉLIZ aporta la suma de novecientos mil pesos, equivalente al noventa por ciento del haber social, los que han sido enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; b) doña CAROLINA ALEJANDRA ACUÑA VÉLIZ, aporta la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por ciento del haber social, los que han sido enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura pública extractada. Santiago, 2 de abril del año 2024.-.