Inversiones Santa Elcira SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2024
- Notario
- VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
- Domicilio
- Titular Maria Soledad Lascar Merino
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $27.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 20 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con 60 días de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en curso. Notario certifica que ha tenido a la vista Registro de Accionistas de la sociedad en el que se acredita que Sebastián Alejandro Goldsack Trebilcock y Rafael Goldsack Jarpa son los únicos
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión con fines rentísticos de largo plazo en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios, documentos del mercado de capitales o financiero, la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones, y su administración sea por cuenta propia o asociada con terceros; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular Maria Soledad Lascar Merino, de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 08.04.2024 ante la titular, los únicos accionistas de la sociedad, Sebastián Alejandro Goldsack Trebilcock y Rafael Goldsack Jarpa, modificaron la sociedad por acciones Inversiones Santa Elcira SpA, transformándola en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo nuevo pacto social extracto: Socios: SEBASTIÁN ALEJANDRO GOLDSACK TREBILCOCK y RAFAEL GOLDSACK JARPA, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova tres mil setecientos ochenta y ocho, oficina treinta y uno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Razón Social: La razón social será “INVERSIONES SANTA ELCIRA LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión con fines rentísticos de largo plazo en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios, documentos del mercado de capitales o financiero, la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones, y su administración sea por cuenta propia o asociada con terceros; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá ejecutar válidamente todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución de aquél. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $27.000.000, que los socios aportan y enteran en este acto a la caja social, de la siguiente forma: a) Don Rafael Goldsack Jarpa ha aportado en la caja social la cantidad de $26.730.000, equivalente al 99% de los derechos sociales; y b) Don Sebastián Alejandro Goldsack Trebilcock ha aportado en caja social la cantidad de $270.000, equivalente al 1% de los derechos sociales. Estos aportes se han efectuado considerando las participaciones accionarias que tenían los socios al momento en que la sociedad fue transformada de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada. Administración, Representación y Uso de Razón Social: El uso de la razón social y la administración corresponderá individualmente a don Rafael Goldsack Jarpa, quien estará investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, ordinarias y extraordinarias, debiendo anteponer la razón social a su firma personal, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos, digan o no relación con su objeto social. Duración: La duración de la sociedad será de 20 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con 60 días de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en curso. Notario certifica que ha tenido a la vista Registro de Accionistas de la sociedad en el que se acredita que Sebastián Alejandro Goldsack Trebilcock y Rafael Goldsack Jarpa son los únicos accionistas. Sociedad inscrita a fs. 53.167 N° 36.748 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008. Santiago, 12.04.2024.