Exportadora Los Fiordos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2024
- Repertorio
- 2505
- Notario
- Abogado
- Oficio
- 2ª Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- Capital
- $357.821.895 CLP
Objeto social
En el caso de las sociedades en comandita, podrá actuar como comanditaria o como gestora, como asimismo, la sociedad podrá realizar la prestación de servicios en general como cualquiera otra actividad que los socios acuerden.” En lo no modificado se mantienen vigentes las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFelipe San Martín Schröder, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Puerto Montt, domiciliado en Urmeneta 478, Puerto Montt, certifico: que por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2024, repertorio N°2.505, ante mí, Aquachile SpA y Empresas Aquachile S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Cardonal S/N Lote B, comuna y ciudad de Puerto Montt, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Exportadora Los Fiordos Limitada, Rut.79.872.420-7, (la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: (1) Dejar constancia de que por fusión entre Inversiones AquaChile SpA y Aquachile SpA acordada en sendas juntas extraordinarias de accionistas de fecha 2 de enero de 2024 (la “Fusión”), Aquachile SpA absorbió a Inversiones AquaChile SpA, sucediéndose en la totalidad de sus activos, pasivos y patrimonio. Con fecha 2 de enero de 2024 se redujeron las actas de las juntas extraordinarias de accionistas de Inversiones AquaChile SpA y Aquachile SpA antes referidas, con lo cual se produjo la legalización de la Fusión. A consecuencia de lo anterior, Aquachile SpA ha adquirido el 99,99% de los derechos sociales de Exportadora Los Fiordos Limitada que eran de propiedad de Inversiones AquaChile SpA; (2) Como consecuencia de lo anterior, Aquachile SpA y Empresas Aquachile S.A., hoy únicos socios de la Sociedad a razón de 99,99% y 0,01% de los derechos sociales respectivamente, acordaron actualizar la cláusula sexta de los estatutos sociales, reemplazándola por la que sigue: “SEXTO. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de 357.821.895,28 centavos de dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que se entera y paga de la siguiente forma: a) Aquachile SpA, la suma de 357.786.112,88 centavos de dólares de los Estados Unidos de América, que se encuentra íntegramente pagada, y es representativa del noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) Empresas Aquachile S.A., la suma de 35.782,40 centavos de dólares de los Estados Unidos de América, que se encuentra íntegramente pagada, y es representativa del cero coma cero uno por ciento de los derechos sociales.” (3) Modificar el objeto social, sustituyendo la cláusula tercera de los estatutos sociales por la siguiente: “CLÁUSULA TERCERA: El objeto de la sociedad será la extracción, cultivo y pesca de seres u organismos que tengan en el agua su medio normal de vida; la congelación, conservación, elaboración y transformación de esos seres u organismos; la explotación de la industria pesquera en general y su derivados; la elaboración de harina y aceite de pescado y sus derivados; la frigorización de sus productos, la fabricación de conservas y otros productos de consumo o de aplicación cuya materia prima sea extraída del océano o de sus costas, y en general, la explotación, industrialización, comercio, distribución, exportación, y aprovechamiento de toda clase de productos, subproductos y derivados de la riqueza marina; la compra, venta, construcción, arrendamiento u otra operación relativa a embarcaciones e implementos de pesca y su explotación. La comercialización, distribución, importación y exportación ya sea directamente o a través de terceras personas, por cuenta propia o ajena de carnes y productos complementarios de aves, ganado y animal en general, y de sus subproductos. Venta y elaboración de subproductos salmónidos. Asimismo, participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, cualquiera fuere su objeto. En el caso de las sociedades en comandita, podrá actuar como comanditaria o como gestora, como asimismo, la sociedad podrá realizar la prestación de servicios en general como cualquiera otra actividad que los socios acuerden.” En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Puerto Montt, 22 marzo 2024.