MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DILA S.A.

RUT 76141730-4 CVE 2481341
Capital
$700.000 CLP
Fecha instrumento
25 de marzo de 2024
Notaría
De Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2024
Notario
Wladimir Schramm Lopez
Oficio
Cuadragésima Novena Notaria De Santiago
Comuna
De Santiago

Sociedad

Capital
$700.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Wladimir Schramm Lopez, Notario Público, Titular De La Cuadragésima Novena Notaria De Santiago, domiciliado en Amunategui 73, certifico: Con fecha 2 de abril del año 2024, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DILA S.A, celebrada con fecha 25 de marzo de 2024, donde se acordó: A) Aumentar el capital social en la suma de $700.000.000 (setecientos millones de pesos), mediante la emisión de 700.000.000 acciones de iguales características a las ya emitidas por la Sociedad, y aun valor de $1 por acción, las que serán colocadas por la administración de la Sociedad con el fin de ser suscritas por terceros. Tales acciones deberán quedar totalmente suscritas y pagadas dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de la Junta. B) La totalidad de los actuales accionistas de la sociedad, esto es, Humberto Muñoz Hernández, Rodrigo Muñoz Astorga, Celina Astorga Gonzalez y Sociedad de Inversiones Buenaventura Limitada, renunciaron, a su derecho preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria. Por tanto, dichas acciones pueden ser ofrecidas por la administración de la Sociedad directamente a terceros. C) sustituir los siguientes artículos de los estatutos sociales: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 708.000.000 millones de pesos, dividido en 708.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se entera y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del presente estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valorización de estos bienes se acordará en forma unánime por los accionistas constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y estos tendrán derecho de opción preferente. En caso de que un accionista no pagare en el plazo establecido todo o parte de las acciones suscritas por él, la Sociedad podrá reducir sus títulos hasta la concurrencia de las acciones pagadas, compensar la deuda con dividendos que corresponda percibir al deudor o exigir el pago de la deuda por la vía ordinaria o ejecutiva.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de 708.000.000 de pesos, dividido en 708.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado parcialmente siguiente manera: a) Humberto Muñoz Hernández ha suscrito y pagado tres millones cuarenta mil pesos equivalentes a tres millones cuarenta mil acciones, b) Rodrigo Muñoz Astorga ha suscrito y pagado dos millones cuatrocientos mil pesos equivalentes a dos millones cuatrocientas mil acciones c) Celina Astorga Gonzalez ha suscrito y pagado dos millones cuatrocientos mil pesos equivalentes a dos millones cuatrocientas mil acciones, y d) Sociedad de Inversiones Buenaventura Limitada ha suscrito y pagado ciento sesenta mil pesos equivalentes a ciento sesenta mil acciones. La suma representativa de las acciones antes mencionadas, se entiende pagada con anterioridad a este acto; y; e) El saldo de 700.000.000 de acciones emitidas quedan pendientes de suscripción y pago, quedando facultado don Humberto Muñoz Hernandez con todas las facultades necesarias para su colocación, suscripción y pago con terceros, debiendo quedar suscritas y pagadas en el plazo máximo de noventa días a contar de esta fecha. En consecuencia, las acciones se encuentran suscritas y pagadas parcialmente.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2024.