COMERCIAL AGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36ª Notaría Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, 2° piso, Providencia, certifica: Por escritura pública 18 de marzo de 2024, otorgada ante KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular, GONZALO EYZAGUIRRE ALVARADO, domiciliado en Avenida Apoquindo 3650, piso 15, Las Condes; JOSE RAFAEL EYZAGUIRRE PEREZ-COTAPOS, domiciliado en Magdalena N°76, dpto. 302, Las Condes; y, DANIEL EYZAGUIRRE PEREZ-COTAPOS, domiciliado en Luis Batle 2.329, Vitacura; todos Región Metropolitana; en sus carácter de únicos socios, modificaron sociedad responsabilidad limitada "COMERCIAL AGUA LIMITADA”, inscrita a fojas 31.749 N°22.874 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2007, como sigue: don Rafael Eyzaguirre Pérez-Cotapos, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere a don Daniel Eyzaguirre Pérez-Cotapos, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 25% de los derechos sociales en la sociedad, por el precio de $254.200, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión de derechos referida, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad los señores Gonzalo Eyzaguirre Alvarado y Daniel Eyzaguirre Pérez-Cotapos, en la proporción de 50% cada uno, quienes acuerdan modificar los estatutos sociales reemplazando el Artículo Sexto relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad será la suma de quinientos mil pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don Gonzalo Eyzaguirre Alvarado, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que representa un cincuenta por ciento de los derechos sociales, cantidad que se paga en el acto de constitución de la Sociedad, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; y, b) don Daniel Eyzaguirre Pérez-Cotapos, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que representa un cincuenta por ciento de los derechos sociales, cantidad que se paga en el acto de constitución de la Sociedad, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de abril de 2024.