TRANSPORTES HASKY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2024
- Repertorio
- 3112
- Notario
- ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
- Domicilio
- Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar ante
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle 12 norte 785, piso 1, local 2, Viña del Mar, certifico por Escritura Pública fecha 22 de marzo 2024 repertorio 3112, otorgada ante mí, PAULA MARGARITA DIB ROSENQVIST, domiciliada en avenida Vitacura 5790, Vitacura, Región Metropolitana; PABLO ANDRÉS DIB GORKE, con domicilio en calle Los Cormoranes N°50, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y MARIA OLGA BENEDETTI DOMINGUEZ, domiciliada en Colina del Mirador 2460, Las Condes, Región Metropolitana; los dos ultimos en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “TRANSPORTES HASKY LIMITADA”, inscrita a fojas 776 número 790 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2013, quienes conforme a la Ley N°19.499, vienen en sanear escritura pública de fecha 25 de agosto de 2023, Repertorio N°11.174/2023, otorgada en la Séptima Notaria de Viña del Mar ante doña Carolina Beatriz Mena Carrillo, con domicilio en Avenida Libertad trescientos noventa y cinco, Viña del Mar; en la que se acordó: i) Cesión de Derechos: PAULA MARGARITA DIB ROSENQVIST, vendió, cedió y transfirió a doña MARIA OLGA BENEDETTI DOMINGUEZ, quien aceptó para sí, el 50 por ciento por ciento de los derechos sociales de la sociedad TRANSPORTES HASKY LIMITADA. ii) Modificación de estatutos: En virtud de la cesión de derechos los socios acordaron modificar el estatuto de TRANSPORTES HASKY LIMITADA, reemplazando la cláusula del capital social, y estableciendo la administración social. Lo anterior; toda vez que el extracto respectivo no se inscribió en forma oportuna en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, como asimismo no se publicó en el plazo que establece la ley; a fin de proceder a la inscripción del extracto de saneamiento y posterior publicación, dentro de los plazos dispuestos por la ley.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Viña del Mar, 11 de abril de 2024.