MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROYECTOS Y DEMANDA HABITACIONAL SUR LIMITADA

RUT 76069923-3 CVE 2480525

Instrumento

Notario
ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL
Domicilio
Unión

Objeto social

En específico, está facultado para: Uno) Celebrar y coordinar todos los actos necesarios para las acciones enmarcadas en el ámbito de la Egis y Psat tanto públicos como privados; Dos) Celebrar contratos de trabajos, terminar o declarar caducados los mismos y desahuciarlos, contratar servicios profesionales y técnicos, y ponerles término, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones, determinar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente; Tres) Retirar documentos de pago, percibir su valor ante cualquier institución bancaria, abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o condicionales, en bancos comerciales, de fomentos, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar o girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldo, y cerrarlas y, Cuatro) Representar a la sociedad en todo los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o llegue a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades, ordinarias y extraordinarias, del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil”.- En todo lo no modificado, siguen vigentes las disposiciones del pacto social primitivo.- DOY FE. La Unión, 10 de Abril de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de La Unión, con domicilio Eleuterio Ramírez 631, La Unión, certifica: Por Escritura Pública, Rep. N° 545-2024 de hoy, ante mí, don FELICIANO ENRIQUE OPAZO DEMUR, chileno, viudo, constructor civil, C.I. N° 4.519.983-5, domiciliado en calle Cayetano Letelier 492 oficina 216, comuna de La Unión y doña KATHERINE ANDREA ZUMELZU SOTO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Trabajadora Social, C.I. N° 17.247.583-3, domiciliada calle Cayetano Letelier número 492 oficina 216, comuna de La Unión, por Escritura Pública de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, modificaron “PROYECTOS Y DEMANDA HABITACIONAL SUR LIMITADA” o “PROYECSUR LTDA.,” RUT 76.069.923-3, con domicilio en la ciudad de La Unión, constituida por Escritura Pública del año dos mil nueve en la Notaría de don Alberto Antonio Galilea Sola, PUBLICADA en el Diario Oficial de la República de Chile, e inscrita en EXTRACTO en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Unión a fojas sesenta número cuarenta y cinco del año dos mil nueve y MODIFICADA por Escritura Pública de fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno en la Notaría de doña Alejandra Angulo Sandoval de La Unión, e inscrita en EXTRACTO en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, a fojas cuarenta y uno, bajo el número veintinueve del año dos mil veintiuno, en el siguiente sentido reemplazaron las clausulas tercera y quinta, por las que siguen: “TERCERO: El objeto de la sociedad será única y exclusivamente la prestación de servicios habitacionales en calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) o Entidad Patrocinante (E.P) y Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) para la tramitación de todas las gestiones de asesoría y asistencia técnica y social relativas al Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV) y sus modificaciones D.S N°49, subsidios para sectores medios del Decreto Supremo número Uno, Subsidio Habitabilidad Rural y sus modificaciones D.S N°10 y Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF) todos reglamentados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.” QUINTO: La Administración y uso de la razón social corresponderá al socio FELICIANO ENRIQUE OPAZO DEMUR, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella, conducentes al logro del objeto social. En específico, está facultado para: Uno) Celebrar y coordinar todos los actos necesarios para las acciones enmarcadas en el ámbito de la Egis y Psat tanto públicos como privados; Dos) Celebrar contratos de trabajos, terminar o declarar caducados los mismos y desahuciarlos, contratar servicios profesionales y técnicos, y ponerles término, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones, determinar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente; Tres) Retirar documentos de pago, percibir su valor ante cualquier institución bancaria, abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o condicionales, en bancos comerciales, de fomentos, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar o girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldo, y cerrarlas y, Cuatro) Representar a la sociedad en todo los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o llegue a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades, ordinarias y extraordinarias, del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil”.- En todo lo no modificado, siguen vigentes las disposiciones del pacto social primitivo.- DOY FE. La Unión, 10 de Abril de 2024.