Mallku SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2024
- Repertorio
- 12600-2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) invertir en distintos instrumentos tales como cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, acciones, efectos de comercio y títulos de crédito en general, valores con o sin transacción bursátil, moneda extranjera, o bienes raíces o muebles, incluyendo cuotas de ellos; b) participar como socio, accionista, comunero, partícipe o gestor en empresas, entidades o sociedades de cualquier naturaleza; administrar los activos adquiridos y obtener las rentas y frutos civiles provenientes de ellos y, en general, realizar toda clase de negocios rentísticos; c) la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, leasing, consignación y en general la explotación a cualquier título o forma y la elaboración, conservación, almacenamiento, distribución y comercialización al por mayor y al por menor de toda clase de productos, mercadería, bienes corporales muebles e inmuebles, amoblados o no, ubicados en Chile o en el extranjero, así como su administración y desarrollo; d) todo tipo de actividades inmobiliaries y de construcción, incluyendo compraventa y arrendamiento de inmuebles, la demolición y preparación del terreno, la construcción y reparación de obras, infraestructura, edificaciones, instalaciones y obras de ingeniería, la prestación de servicios asociados a ello, la subcontratación de trabajadores en el sector de la construcción, tomar y dar en arrendamiento de todo tipo de maquinarias y equipos, actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o ajenos, actividades de arquitectura o ingeniería, y otras actividades técnicas; e) la prestación de servicios profesionales y técnicos, asesoría y asistencia de todo tipo, actividades y servicios de intermediación y corretaje, servicios de administración de inversiones de todo tipo; y f) realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados y, en general llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2024, repertorio N°12.600-2024, ante mí, se otorgó la escritura pública de acuerdo sin forma de junta sobre modificación de estatutos de Mallku SpA, inscrita a Fs. 17.332, N°10.871 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2014, en adelante, la “Sociedad”, cuyo capital es de $100.000, dividido en 10 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, a la que compareció don Gabriel José Garber, único accionista de la Sociedad, argentino, soltero, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros N° 24.050.918-0, domiciliado, para estos efectos, en Camino el Rocío 12.310, comuna de Las Condes, Santiago, quien acordó reformar los estatutos de la Sociedad en lo relativo a su objeto, reemplazando íntegramente su artículo cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad será, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) invertir en distintos instrumentos tales como cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, acciones, efectos de comercio y títulos de crédito en general, valores con o sin transacción bursátil, moneda extranjera, o bienes raíces o muebles, incluyendo cuotas de ellos; b) participar como socio, accionista, comunero, partícipe o gestor en empresas, entidades o sociedades de cualquier naturaleza; administrar los activos adquiridos y obtener las rentas y frutos civiles provenientes de ellos y, en general, realizar toda clase de negocios rentísticos; c) la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, leasing, consignación y en general la explotación a cualquier título o forma y la elaboración, conservación, almacenamiento, distribución y comercialización al por mayor y al por menor de toda clase de productos, mercadería, bienes corporales muebles e inmuebles, amoblados o no, ubicados en Chile o en el extranjero, así como su administración y desarrollo; d) todo tipo de actividades inmobiliaries y de construcción, incluyendo compraventa y arrendamiento de inmuebles, la demolición y preparación del terreno, la construcción y reparación de obras, infraestructura, edificaciones, instalaciones y obras de ingeniería, la prestación de servicios asociados a ello, la subcontratación de trabajadores en el sector de la construcción, tomar y dar en arrendamiento de todo tipo de maquinarias y equipos, actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o ajenos, actividades de arquitectura o ingeniería, y otras actividades técnicas; e) la prestación de servicios profesionales y técnicos, asesoría y asistencia de todo tipo, actividades y servicios de intermediación y corretaje, servicios de administración de inversiones de todo tipo; y f) realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados y, en general llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2024. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público.