CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES LOS QUELTEHUES SpA

RUT 12244970-K CVE 2480494
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene como objeto la inversión en toda clase de negocios, empresas organizadas como sociedades o no, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y la administración, explotación y beneficio de esas inversiones, y cualquiera otra actividad o negocio que acuerden los

Administración

La sociedad será administrada, por una o varias personas naturales o jurídicas, designadas por la junta de accionistas, a la que corresponderá también su remoción. La o las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración de la sociedad, estarán premunidas de las más amplias facultades para administrar la sociedad de acuerdo a lo indicado en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 835, piso 18, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10/04/2024, ante mí, don MARIO ANTONIO ROMERO CASTRO, C.I. N° 12.244.970-K, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5.420, oficina 401, Las Condes, constituyó sociedad por acciones: 1) Nombre o Razón social: “INVERSIONES LOS QUELTEHUES SpA”, pudiendo también usar para todos los efectos legales el nombre de fantasía, “LOS QUELTEHUES SpA”. 2) Objeto: La sociedad tiene como objeto la inversión en toda clase de negocios, empresas organizadas como sociedades o no, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y la administración, explotación y beneficio de esas inversiones, y cualquiera otra actividad o negocio que acuerden los accionistas. 3) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra enteramente suscrito y pagado por el accionista de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo transitorio de los presentes estatutos. 4) Administración: La sociedad será administrada, por una o varias personas naturales o jurídicas, designadas por la junta de accionistas, a la que corresponderá también su remoción. La o las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración de la sociedad, estarán premunidas de las más amplias facultades para administrar la sociedad de acuerdo a lo indicado en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2024.