INVERSIONES LOS QUELTEHUES SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tiene como objeto la inversión en toda clase de negocios, empresas organizadas como sociedades o no, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y la administración, explotación y beneficio de esas inversiones, y cualquiera otra actividad o negocio que acuerden los
Administración
La sociedad será administrada, por una o varias personas naturales o jurídicas, designadas por la junta de accionistas, a la que corresponderá también su remoción. La o las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración de la sociedad, estarán premunidas de las más amplias facultades para administrar la sociedad de acuerdo a lo indicado en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 835, piso 18, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10/04/2024, ante mí, don MARIO ANTONIO ROMERO CASTRO, C.I. N° 12.244.970-K, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5.420, oficina 401, Las Condes, constituyó sociedad por acciones: 1) Nombre o Razón social: “INVERSIONES LOS QUELTEHUES SpA”, pudiendo también usar para todos los efectos legales el nombre de fantasía, “LOS QUELTEHUES SpA”. 2) Objeto: La sociedad tiene como objeto la inversión en toda clase de negocios, empresas organizadas como sociedades o no, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y la administración, explotación y beneficio de esas inversiones, y cualquiera otra actividad o negocio que acuerden los accionistas. 3) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra enteramente suscrito y pagado por el accionista de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo transitorio de los presentes estatutos. 4) Administración: La sociedad será administrada, por una o varias personas naturales o jurídicas, designadas por la junta de accionistas, a la que corresponderá también su remoción. La o las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración de la sociedad, estarán premunidas de las más amplias facultades para administrar la sociedad de acuerdo a lo indicado en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2024.