DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA LAGA S.A.

RUT 76685550-4 CVE 2480617
Fecha instrumento
4 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de abril de 2024
Repertorio
4648/2024
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos nº 941, Local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de 4 de abril de 2024, repertorio nº4.648/2024, otorgada ante mi, se redujo Acta de Sesión de Directorio de sociedad INMOBILIARIA LAGA S.A., en la que se dio cuenta al directorio que con fecha 19 de marzo de 2024 se inscribió en el Registro de Accionistas de la sociedad un traspaso de acciones otorgado con esa misma fecha ante el Notario que suscribe, por medio del cual doña Lorena Del Carmen Rawlins Pemjean adquirió de don Enrique Gerardo Zenteno Vidal 50 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, sin previlegio alguno, de la sociedad. Con motivo de lo anterior, doña Lorena Del Carmen Rawlins Pemjean pasó a ser titular y dueña de las 190.000 acciones en que se divide el capital social de la sociedad, situación que se mantuvo por un periodo ininterrumpido que excedió de 10 días. Como consecuencia de lo anterior y conforme lo dispuesto en el número 2 del artículo 103 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la sociedad INMOBILIARIA LAGA S.A. ha quedado disuelta, sin necesidad de proceder a su liquidación, por fusión impropia, todo conforme lo dispuesto en los artículos 103 número 2 y 110 inciso 3º, ambos de la citada Ley, produciéndose la reunión de todas las acciones en una sola mano, esto es, en doña Lorena Del Carmen Rawlins Pemjean, quien será la sucesora y continuadora legal de la sociedad INMOBILIARIA LAGA S.A., pasando todos sus activos, pasivos, patrimonio, permisos, autorizaciones y derechos de cualquier naturaleza que sean, a serlo de doña Lorena Del Carmen Rawlins Pemjean. A su vez, doña Lorena Del Carmen Rawlins Pemjean quedará responsable solidariamente de pagar todos los impuestos que adeudare o pudiere llegar a adeudar la sociedad disuelta, obligación que contraerá para los efectos de lo establecido en el artículo 69 inciso 4º del Código Tributario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 05 de abril de 2024. Repertorio N°4.648/2024.