GARG SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2024
- Repertorio
- 554-2024
- Notario
- RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público de Melipilla, con oficio en Serrano N°374, Melipilla certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Marzo de 2024, ante don JOSÉ ESTEBAN MELLADO RAMIREZ, notario suplente del titular DON RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Sres.: GONZALO ANDRÉS GUZMÁN ROA y JESSKARA BARYNIA CORNEJO RAMÍREZ, ambos El Nogal 1976, Alto El Maitén, Melipilla, y MANUEL ENRIQUE GUZMÁN BUSTOS, domiciliado en Parcela 7 Callejón Europa Poniente, San Manuel, Melipilla, celebraron cesión de derechos sobre la sociedad "GARG SERVICIOS LIMITADA", nombre de fantasía "GARG LTDA.", "GARG SALUD LTDA." o "GARG DEPORTES LTDA.", la cual se constituyó por escritura pública en la Notaría Pública de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA el día 14 de junio de 2019 y se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 50752, número 25168 del año 2019. En virtud de dicha cesión de derechos don GONZALO ANDRÉS GUZMÁN ROA, con el consentimiento expreso de doña JESSKARA BARYNIA CORNEJO RAMÍREZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 50 por ciento del interés social, a don MANUEL ENRIQUE GUZMÁN BUSTOS, antes individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de $500.000 pesos, que el comprador y cesionario pagó al momento de suscribir la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando don GONZALO ANDRÉS GUZMÁN ROA haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato. En virtud de lo anterior, se retira como socio de GARG SERVICIOS LIMITADA don GONZALO ANDRÉS GUZMÁN ROA. La cesión comprende todos los derechos que corresponden al cedente en la sociedad en razón de su calidad de socio en ella, la parte proporcional del cedente en las cuotas del capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente en el haber social. Como consecuencia de la compraventa y cesión a la que nos remite el presente extracto, quedan como únicos socios de la sociedad GARG SERVICIOS LIMITADA doña JESSKARA BARYNIA CORNEJO RAMÍREZ con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y don MANUEL ENRIQUE GUZMÁN BUSTOS con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Los socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes vienen en reemplazar el artículo quinto del pacto social, por el siguiente nuevo artículo quinto: “El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que ambos socios aportan en partes iguales. El capital social se revalorizará cada año, conforme a las Normas de Corrección Monetaria de la Ley de la Renta”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la sociedad. Demás antecedentes, en escritura extractada Repertorio 554-2024. Melipilla, 02 de abril de 2024.