CONSULTORA PORTASUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2024
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 25-3-2024 otorgada ante LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY Notario Titular de la 8 Notaría de Santiago, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, C.I. 15.957.754-6, por sí y en representación de LUIS ISRAEL SOLIS PEREZ, C.I. 15.427.915-6, y de don FRANCO DAVID ORSI PEÑALOZA, chileno, abogado, soltero, C.I. 19.524.903-2, todos con domicilio en Puente 516, oficina 1102, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de modificación de sociedad “CONSULTORA PORTASUR LIMITADA”, Rut 77.784.353-2, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 5-6-2023 ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Titular de la 8 Cuarta Notaria de Santiago, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 53.033, bajo el número 23.143 del año 2023. Luego, con fecha 16-1-2024 ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 25.789, bajo el número 10.970 del año 2024, se celebró la escritura pública de modificación y cesión de derechos de la sociedad “CONSULTORA PORTASUR LIMITADA”, ya individualizada, no efectuándose la correspondiente inscripción del extracto de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de la publicación del mismo en el Diario Oficial dentro del plazo legal. Por este acto el compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear dicha inscripción y publicación fuera de plazo en atención a lo señalado en la ley 19.499. La facultad de rectificar el error ya descrito se establece en la cláusula OCTAVA de dicha escritura en atención a un mandato especial suscrito por el otorgante ya singularizado, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en estatutos vigentes no se modifican de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000. Santiago 12 de Abril de 2024.