CENTRO COMERCIAL AUTOMOTRIZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2024
- Notario
- VICTOR MARCELO TOLEDO MACHUCA
- Oficio
- 4° Notaria Talcahuano
- Comuna
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CENTRO COMERCIAL AUTOMOTRIZ LIMITADA | socio | 77119738-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVICTOR MARCELO TOLEDO MACHUCA, Notario Público Interino 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 05/04/2024, Rep. 573-24 ante mí, comparecieron LUIS ALBERTO RIVAS ALARCON, domiciliado en Enrique Soro N°1610 villa Spring Hill, San Pedro de la Paz; CONSTANZA BELEN RIVAS DELGADO y PABLO IGNACIO RIVAS DELGADO, ambos domiciliados en Los Claveles N°455 depto. 402, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; modificaron sociedad CENTRO COMERCIAL AUTOMOTRIZ LIMITADA, RUT N°77.119.738-8, constituida por escritura pública 02/12/2019, otorgada ante notario de Talcahuano, don Ricardo Salgado Sepúlveda; inscrita a fojas 53 N°28 Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Concepción año 2020 publicación Diario oficial de 04/12/2019.- Capital social: $60.000.000.Modificaciones: UNO: Por este instrumento los socios vienen en modificar el contrato social en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Luis Alberto Rivas Alarcón. con las facultades indicadas en estatuto social DOS: Igualmente, los socios vienen en modificar el contrato social en el sentido de rebajar el monto de dinero que se pagará a don Osvaldo Delgado Pezo a título de renta vitalicia pactado originalmente en cláusula décimo quinta de escritura que modificó y repactó la sociedad, singularizada en apartado segundo de este instrumento. Así, los socios dejan expresa constancia que la sociedad y sus socios pagarán a título de renta vitalicia a don Osvaldo del Carmen Delgado Pezo, el cinco por ciento de las utilidades que reciba esta sociedad, monto que en ningún caso podrá ser inferior a dos millones de pesos. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén, 05 de abril de 2024.