BADILLA Y DÍAZ SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2024
- Repertorio
- 56328-2018
- Comuna
- Santiago
Administración
Doña STEPHANIE IGNACIA DÍAZ GODOY aportó a la sociedad que se disuelve, y liquida, la suma de $1.000.000, que enteró, aportó y pagó, en dinero en efectivo de la forma que se refiere en la letra A) de la cláusula Cuarto de la escritura de constitución de sociedad. ARIEL ANDRÉS BADILLA RODRÍGUEZ aportó a la sociedad, la suma de $98.000.000, mediante el aporte de bienes inmuebles determinados, que se singularizan en los números UNO) y DOS) de la letra B) de la cláusula CUARTO del instrumento de constitución. Los inmuebles fueron inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a nombre de la sociedad. Capital de la sociedad no ha variado desde la fecha de constitución. La parte de don ARIEL ANDRÉS BADILLA RODRÍGUEZ se paga mediante la adjudicación, cesión y transferencia en dominio de los bienes inmuebles anteriormente singularizados, por un total de $98.000.000. Don ARIEL ANDRÉS BADILLA RODRÍQUEZ acepta, adjudica, y adquiere para si dichos inmuebles. La parte de doña STEPHANIE IGNACIA DÍAZ GODOY se paga mediante restitución en este acto, por parte de la sociedad, de la suma de $1.000.000 quien acepta, se adjudica y adquiere para sí, la antes mencionada suma en dinero de $1.000.000. Sociedad no adquirió bienes durante su vigencia, aportes se han restituido, no existiendo bienes a repartir. Las partes comparecientes, en el presente acto, se dan el más amplio, y completo finiquito, respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la sociedad, que por este instrumento disuelven y liquidan, declarando recíprocamente que nada se adeudan por concepto alguno. Los comparecientes declaran por disuelta y liquidada la sociedad. No existe saldo que pagar o cancelar con relación a terceros. No habiéndose generado utilidades por la sociedad, y habiéndose devuelto aportes, pagadas obligaciones de socios y sociedad, el haber líquido de sociedad asciende a cero pesos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, abogado, Notario Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, piso 5, Santiago, Región Metropolitana certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 26 de marzo de 2024, repertorio número 14.216-2024, don ARIEL ANDRÉS BADILLA RODRÍGUEZ, domiciliado en esta ciudad en Pasaje Las Perlas del Sur número doscientos veintitrés A, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y doña STEPHANIE IGNACIA DÍAZ GODOY, domiciliada en esta ciudad en Pasaje Mar Pacífico número cuatrocientos dos, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, comparecen en disolución y liquidación de la sociedad “BADILLA Y DÍAZ SOCIEDAD LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 28/09/2018, otorgada en la Cuadragrésima Tercera Notaría de Santiago, Repertorio N° 56.328-2018. Extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 77.873, Número 39.809, año 2018. Las partes declaran que la sociedad no ha abierto, no tiene y no ha realizado iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos. Sociedad no sufrió modificaciones desde constitución. Los comparecientes acuerdan de forma unánime, la disolución de la sociedad y proceden a liquidar la sociedad singularizada. Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Doña STEPHANIE IGNACIA DÍAZ GODOY aportó a la sociedad que se disuelve, y liquida, la suma de $1.000.000, que enteró, aportó y pagó, en dinero en efectivo de la forma que se refiere en la letra A) de la cláusula Cuarto de la escritura de constitución de sociedad. ARIEL ANDRÉS BADILLA RODRÍGUEZ aportó a la sociedad, la suma de $98.000.000, mediante el aporte de bienes inmuebles determinados, que se singularizan en los números UNO) y DOS) de la letra B) de la cláusula CUARTO del instrumento de constitución. Los inmuebles fueron inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a nombre de la sociedad. Capital de la sociedad no ha variado desde la fecha de constitución. La parte de don ARIEL ANDRÉS BADILLA RODRÍGUEZ se paga mediante la adjudicación, cesión y transferencia en dominio de los bienes inmuebles anteriormente singularizados, por un total de $98.000.000. Don ARIEL ANDRÉS BADILLA RODRÍQUEZ acepta, adjudica, y adquiere para si dichos inmuebles. La parte de doña STEPHANIE IGNACIA DÍAZ GODOY se paga mediante restitución en este acto, por parte de la sociedad, de la suma de $1.000.000 quien acepta, se adjudica y adquiere para sí, la antes mencionada suma en dinero de $1.000.000. Sociedad no adquirió bienes durante su vigencia, aportes se han restituido, no existiendo bienes a repartir. Las partes comparecientes, en el presente acto, se dan el más amplio, y completo finiquito, respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la sociedad, que por este instrumento disuelven y liquidan, declarando recíprocamente que nada se adeudan por concepto alguno. Los comparecientes declaran por disuelta y liquidada la sociedad. No existe saldo que pagar o cancelar con relación a terceros. No habiéndose generado utilidades por la sociedad, y habiéndose devuelto aportes, pagadas obligaciones de socios y sociedad, el haber líquido de sociedad asciende a cero pesos. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 09 de abril de 2024. María Soledad Lascar Merino. Notario Público Titular. Doy Fe.