AGRÍCOLA PUERTO CHALUPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2024
- Notario
- PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN
- Oficio
- Segunda Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Publico Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio Bernardo O’Higgins 691, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, JORGE ARTURO SCHILLING ARRIETA, agricultor, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins, número quinientos cincuenta y cinco, de la comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos; CRISTINA BARBARA SCHILLING ARRIETA, administradora de empresas, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins, número quinientos cincuenta y cinco, de la comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos e INMOBILIARIA EL SAUCE LIMITADA, del giro de su denominación, representada por JORGE SCHILLING SAINT-JEAN, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Fundo Altue, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, modificaron AGRÍCOLA PUERTO CHALUPA LIMITADA, rut N°78.663.690-6, inscrita a fojas 347 N° 207, del Registro de Comercio del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Osorno, cuyo capital asciende a $300.000.000, en los siguientes términos: a) modifican la administración de la sociedad, reemplazando clausula cuarta estatuto social. La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JORGE SCHILLING SAINT-JEAN, quien actuando por sí solo y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades de la cláusula cuarta estatuto social. En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad de administrar que afecte a don JORGE SCHILLING SAINT-JEAN, lo que no será necesario acreditar ante terceros, administrará y hará uso de la razón social de Agrícola Puerto Chalupa Limitada, los señores CRISTINA BÁRBARA SCHILLING ARRIETA Y JORGE ARTURO SCHILLING ARRIETA, con todas y cada una de facultades que corresponden al Administrador, debiendo ACTUAR SIEMPRE LOS DOS CONJUNTAMENTE. b) Eliminan la cláusula quinta de los estatutos sociales, referida a la limitación de venta de bienes raíces, arrendamiento, gravar y constituir en aval o codeudora solidaria a la sociedad. Demás estipulaciones en escritura social extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 10 Abril 2024.