MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA E INMOBILIARIA EL LUCERO LIMITADA

RUT 88223400-2 CVE 2480622

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Notario titular de la 42° notaría de Santiago, Avenida Apoquindo tres mil uno, piso dos, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, bajo el repertorio número siete mil cuatrocientos doce guion dos mil veinticuatro, ante mí, doña MARÍA LORETO PEREIRA OCHAGAVIA, cédula de identidad número siete millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco guión nueve; don BENJAMÍN JOSÉ PÉREZ PEREIRA, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y seis mil novecientos dos guión seis; doña MARÍA LORETO PÉREZ PEREIRA, cédula de identidad número trece millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete guión cinco; y doña MARÍA LUISA PÉREZ PEREIRA, cédula de identidad número quince millones setecientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y ocho guión cero; todos domiciliados en Camino Real número tres mil seiscientos sesenta y tres, departamento quince, comuna de Lo Barnechea, Santiago, como los únicos socios de AGRÍCOLA E INMOBILIARIA EL LUCERO LIMITADA, rol único tributario número ochenta y ocho millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos guión dos, inscrita a fojas catorce mil cuatrocientos setenta, número ocho mil siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos ochenta y uno, y publicado en el Diario Oficial con fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y uno bajo el número treinta y un mil treinta y nueve, acordaron por unanimidad: a) dividir AGRÍCOLA E INMOBILIARIA EL LUCERO LIMITADA, creando nueva sociedad de responsabilidad limitada, que nace a consecuencia de la división, denominada “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA ALBA LIMITADA”; b) Disminuir el capital de AGRÍCOLA E INMOBILIARIA EL LUCERO LIMITADA desde la suma de dos millones ochocientos mil pesos a la suma de dos millones setecientos sesenta y siete mil setecientos treinta y ocho pesos, esto es, se disminuye el capital social en la suma de treinta y dos mil doscientos sesenta y dos pesos, cuyo monto se asigna como capital social a AGRÍCOLA E INMOBILIARIA ALBA LIMITADA; c) Reemplazar el artículo QUINTO del estatuto de AGRÍCOLA E INMOBILIARIA EL LUCERO LIMITADA por el siguiente: “QUINTO: El capital social de la Sociedad es la suma de dos millones setecientos sesenta y siete mil setecientos treinta y ocho pesos, que han sido aportados por los socios de la siguiente forma: i) doña MARÍA LORETO PEREIRA OCHAGAVIA, aportó el setenta por ciento del capital social, esto es, la suma de un millón novecientos treinta y siete mil cuatrocientos diecisiete pesos, ya enterados y pagados en arcas sociales; ii) don BENJAMÍN JOSÉ PÉREZ PEREIRA, aportó el diez por ciento del capital social, esto es, la suma de doscientos setenta y seis mil setecientos setenta y cuatro pesos, ya enterados y pagados en arcas sociales; iii) doña MARÍA LORETO PÉREZ PEREIRA, aportó el diez por ciento del capital social, esto es, la suma de doscientos setenta y seis mil setecientos setenta y cuatro pesos, ya enterados y pagados en arcas sociales; y iv) doña MARÍA LUISA PÉREZ PEREIRA, aportó el diez del capital social, esto es, la suma de doscientos setenta y seis mil setecientos setenta y cuatro pesos, ya enterados y pagados en arcas sociales.”. Los socios mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Esta disminución de capital es sin perjuicio de las otras cuentas de patrimonio que se asignan a la sociedad que nace producto de la división. Otras estipulaciones en escritura extractada. El estatuto social de AGRÍCOLA E INMOBILIARIA ALBA LIMITADA que se crea a consecuencia de división es objeto de extracto separado. Santiago, tres de abril de dos mil veinticuatro.