CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA E INMOBILIARIA ALBA LIMITADA

CVE 2480581
Duración
Definida

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

Domicilio
la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La duración de la Sociedad será de cincuenta años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente, tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) Adquirir, enajenar, tomar en arrendamiento y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, remodelar, refaccionar, alhajar, habilitar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma; b) Cualquier actividad relacionada con la producción, distribución, comercialización, importación, exportación, elaboración y transformación de productos agrícolas; c) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados; d) Efectuar inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos; y e) en general, la realización de cualquier otra actividad, acto o contrato que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Notario titular de la 42° notaría de Santiago, Avenida Apoquindo tres mil uno, piso dos, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, bajo el repertorio número siete mil cuatrocientos doce guión dos mil veinticuatro, ante mí, doña MARÍA LORETO PEREIRA OCHAGAVIA, cédula de identidad número siete millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco guión nueve; don BENJAMÍN JOSÉ PÉREZ PEREIRA, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y seis mil novecientos dos guión seis; doña MARÍA LORETO PÉREZ PEREIRA, cédula de identidad número trece millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete guión cinco; y doña MARÍA LUISA PÉREZ PEREIRA, cédula de identidad número quince millones setecientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y ocho guión cero; todos domiciliados en Camino Real número tres mil seiscientos sesenta y tres, departamento quince, comuna de Lo Barnechea, Santiago, como únicos socios acordaron por unanimidad dividir AGRÍCOLA E INMOBILIARIA EL LUCERO LIMITADA, rol único tributario número ochenta y ocho millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos guión dos, inscrita a fojas catorce mil cuatrocientos setenta, número ocho mil siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos ochenta y uno, y publicado en el Diario Oficial con fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y uno bajo el número treinta y un mil treinta y nueve, y, ante ello, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: La razón social será “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA ALBA LIMITADA”, pudiendo usar, además, en cualquier actuación, incluso bancaria, el nombre de fantasía de “Alba Ltda.” OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) Adquirir, enajenar, tomar en arrendamiento y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, remodelar, refaccionar, alhajar, habilitar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma; b) Cualquier actividad relacionada con la producción, distribución, comercialización, importación, exportación, elaboración y transformación de productos agrícolas; c) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados; d) Efectuar inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos; y e) en general, la realización de cualquier otra actividad, acto o contrato que los socios acuerden. DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en el país o extranjero. CAPITAL: El capital social de la Sociedad es la suma de treinta y dos mil doscientos sesenta y dos pesos, que han sido aportados por los socios de la siguiente forma: i) doña MARÍA LORETO PEREIRA OCHAGAVIA, aportó el setenta por ciento del capital social, esto es, la suma de veintidós mil quinientos ochenta y tres pesos, ya enterados y pagados en arcas sociales; ii) don BENJAMÍN JOSÉ PÉREZ PEREIRA, aportó el diez por ciento del capital social, esto es, la suma de tres mil doscientos veintiséis pesos, ya enterados y pagados en arcas sociales; iii) doña MARÍA LORETO PÉREZ PEREIRA, aportó el diez por ciento del capital social, esto es, la suma de tres mil doscientos veintiséis pesos, ya enterados y pagados en arcas sociales; y iv) doña MARÍA LUISA PÉREZ PEREIRA, aportó el diez del capital social, esto es, la suma de tres mil doscientos veintiséis pesos, ya enterados y pagados en arcas sociales. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARÍA LORETO PEREIRA OCHAGAVIA, a quien le corresponderá representar legal, comercial, judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de cincuenta años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente, tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Otras estipulaciones escritura extractada. División de AGRÍCOLA E INMOBILIARIA EL LUCERO LIMITADA es objeto de extracto separado. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.