MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TIG ENERGY SpA

RUT 76349476-4 CVE 2480110
Fecha instrumento
7 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2024
Notario
PAULINA MIRANDA HIRIART
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA MIRANDA HIRIART, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos Nº 578, Santiago, Certifico que: Por escritura pública de fecha 07 de marzo de 2024, Repertorio número 1.632, ante la Notario Público Titular, COMPARECEN: Don (I) Raúl Quiroga Urquidi, R.U.T N° 48.116.184-3; (II) Inversiones René Fernández Weisser E.I.R.L., R.U.T N° 76.320.467-7, debidamente representada por don René Fernández Weisser; (III) Inversiones Luis Condarco Donaire E.I.R.L., R.U.T N°76.320.471-5, debidamente representada por don Luis Adolfo Condarco Donaire; (IV) Inversiones Adolfo Mejia Céspedes E.I.R.L., R.U.T N° 76.320.463- 4, debidamente representada por don Adolfo Mejia Céspedes; todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Parque N° 4.160, Torre A, piso 3, comuna de Huechuraba, Santiago, únicos accionistas de TIG ENERGY SpA, sociedad por acciones, R.U.T. N°76.349.476-4, inscrita a fojas 93.343, N° 60.840 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, acordaron lo siguiente: I) Que, teniendo en cuenta que el plazo para enterar estos aportes suscritos pendientes de pagos se ha cumplido, se viene en dar cuenta de la disminución del capital estatutario al monto efectivamente pagado, el cual asciende a USD10.000. II) Que el capital estatutario asciende a la suma de USD10.000, dividido en 500 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, el cual ha sido enterado por sus accionistas en la siguiente proporción: a) Raúl Quiroga Urquidi, ha suscrito y enterado en arcas sociales un total de 260 acciones, representativas de un capital ascendente a USD5.200; b) Inversiones René Fernández Weisser E.I.R.L., ha suscrito y enterado en arcas sociales un total de 200 acciones, representativas de un capital ascendente a USD4.000; c) Inversiones Adolfo Mejia Céspedes E.I.R.L., ha suscrito y enterado en arcas sociales un total de 25 acciones, representativas de un capital de USD500; y d) Inversiones Luis Condarco Donaire E.I.R.L., ha suscrito y enterado en arcas sociales un total de 15 acciones, representativas de un capital de USD300.III) Reemplazar los artículos QUINTO y PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de diez mil dólares de los Estados unidos de Norteamérica, dividido en quinientas acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en quinientas acciones, todas nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal, ha sido aportado por sus accionistas con anterioridad en la siguiente proporción: a) Raúl Quiroga Urquidi, ha suscrito y enterado en arcas sociales un total de doscientas sesenta acciones, representativas de un capital ascendente a cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; b) Inversiones René Fernández Weisser E.I.R.L., ha suscrito y enterado en arcas sociales un total de doscientas acciones, representativas de un capital ascendente a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; c) Inversiones Adolfo Mejia Céspedes E.I.R.L., ha suscrito y enterado en arcas sociales un total de veinticinco acciones, representativas de un capital de quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y d) Inversiones Luis Condarco Donaire E.I.R.L., ha suscrito y enterado en arcas sociales un total de quince acciones, representativas de un capital de trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. IV) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de abril de 2024.