CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sol del Melón SG SpA

CVE 2480080
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la generación, captación y distribución de energías renovables; b) la construcción e ingeniería de proyectos de energías renovables; c) la inversión en proyectos de energías renovables, la comercialización y compraventa de energías renovables; y d) en general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Felipe Andrés Bascuñán Lira, Suplente del Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por instrumento privado de fecha 5 de abril del año 2024, autorizado y protocolizado por y ante mí al final de mi Registro de Escrituras Públicas, con esa misma fecha, bajo el N° 2.364-2024, se constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Sol del Melón SG SpA. Accionista: Global Solar Energy Sesenta y Uno, Sociedad Limitada. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la generación, captación y distribución de energías renovables; b) la construcción e ingeniería de proyectos de energías renovables; c) la inversión en proyectos de energías renovables, la comercialización y compraventa de energías renovables; y d) en general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, que se suscribe íntegramente y se pagará de la siguiente forma: Global Solar Energy Sesenta y Uno, Sociedad Limitada, debidamente representada al efecto, suscribe 1.000.000 de acciones, equivalentes al cien por ciento del capital, por un monto de $1.000.000. Las acciones así suscritas serán pagadas dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha del instrumento privado protocolizado extractado. Demás estipulaciones constan en el instrumento privado protocolizado extractado. Santiago, 10 de abril del año 2024. Felipe Andrés Bascuñán Lira. Notario Suplente.