SOCIEDAD ESCUELA DE TRANSTORNOS DEL LENGUAJE ORAL ENLACES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2024
- Repertorio
- 1339-2024
- Notario
- PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9° Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos número 333, entrepiso, comuna de Santiago; CERTIFICO: Por Escritura Pública de fecha 14 de Febrero de 2024, Repertorio 1339-2024, ante mí: PRIMERO: Doña CLAUDIA VANESSA REBOLLEDO ESPINOSA, y doña CLARINA AÍDA ESPINOSA PÁEZ, ambas domiciliadas en Baquedano N° 313, comuna de Lampa, Región Metropolitana; actuales y únicas socias, vienen en modificar la sociedad denominada “SOCIEDAD ESCUELA DE TRANSTORNOS DEL LENGUAJE ORAL ENLACES LIMITADA” con nombre de fantasía ENLACES LTDA RUT N° 77.623.980-1, constituida como sociedad de responsabilidad limitada, por escritura pública de fecha 18 de mayo del año 2001 otorgada ante don Samuel Klecky Rapaport, abogado, Notario Público Titular de Santiago. Extracto de dicha escritura de constitución se inscribió a Fojas 12865 Número 10342 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, las actuales y únicas socias acuerdan en MODIFICAR el estatuto societario, a saber, remplazando las siguientes cláusulas; UNO) Se modifica la CLÁUSULA SEGUNDA, sobre el objeto social, reemplazándose por la siguiente; “El objeto de la sociedad es la que a continuación se indica: a) Desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo a tal efecto; comprar vender, arrendar y en general explotar o comercializar en cualquier forma, toda clase de bienes muebles e inmuebles, subarrendar, ejercer el corretaje de propiedades u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) Desarrollar la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios, el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; c) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) Asociarse con terceros, pudiendo asumir la administración de estos inmuebles, la construcción, adquisición y explotación por sí o por cuenta de terceros, todo ello, por cuenta propia o ajena; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otra actividad inmobiliaria que los socios de común acuerdo determinen; DOS) Se modifica la CLÁUSULA TERCERA, sobre la Razón Social y del Nombre de Fantasía, quedando como se indica; “La sociedad girará bajo la razón social “INMOBILIARIA SUNSET LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, bajo el nombre de fantasía “SUNSET LTDA” subsistiendo y continuando su personalidad jurídica para todos los efectos que en Derecho procedan, sin interrupción alguna en todos sus negocios, derechos y obligaciones, especialmente fiscales y tributarias; TRES) Se modifica la CLÁUSULA QUINTA, sobre El Plazo; La sociedad empezará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida; CUATRO) Del Capital; El capital social es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportaron, pagaron y enteraron en dinero efectivo con anterioridad, el cual quedó íntegramente aportado y pagado, no existiendo modificación del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los aportes del capital social; CINCO) Se modifica la CLÁUSULA OCTAVA, sobre la Administración, La Representación y el Uso de la Razón Social y del Nombre de Fantasía, quedando como se indica; “La Administración, Representación y Uso de la Razón Social y del Nombre de Fantasía, será ejercida por doña CLARINA AÍDA ESPINOSA PÁEZ y doña CLAUDIA VANESSA REBOLLEDO ESPINOSA, será ejercida en forma separada e indistintamente, quienes, anteponiendo a su nombre y firma la razón social, obligará y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario.- TERCERO: De la Responsabilidad y continuidad Legal; Producto de la MODIFICACIÓN la sociedad denominada social “INMOBILIARIA SUNSET LIMITADA” se hace cargo y responsable de todas las obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su concepto u origen, la totalidad del activo y pasivo a ésta pertenecen y pertenecerán todos los bienes muebles e inmuebles y deudas presentes y futuras, figuren o no en los inventarios y libros de la sociedad modificada que por cualquier razón, causa, motivo o título pertenezcan a la última de las nombradas o sobre los cuales ella tenga derechos o créditos.- CUARTO: En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalteradamente las demás estipulaciones del pacto social.